SANHUEZA CON MUNICIPALIDAD DE RAUCO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por la demandante, en causa: RIT O-103-2024, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Que solicita, se invalide la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 10 de febrero. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se alega como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459”, éstos, en relación al Nº 4, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. La sentencia dictada en autos, no recoge ni considera toda la prueba rendida en el juicio en su integridad. Tal vicio, tiene directa consecuencia en cuanto a los hechos acreditados que fija el sentenciador. Esa parte estima que dichos hechos si bien son consignados parcialmente, aquellos que se transcriben en la sentencia son producto de un lamentable o nulo análisis de la totalidad de la prueba, que tanto ésta parte como la demandada presentamos en dicho estado procesal; y, conforme a lo que se dirá, aquellos que no se transcriben, denotan desinteligencia u omisión en el análisis de la prueba. Hace presente que, para el caso de autos, una sentencia dictada por la Duodécima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N°300-2015, caratulados “OPAZO CON FISCO DE CHILE”, y transcribe su considerando DUODÉCIMO. En relación a dicho
Fallo
fallo señala que la normativa laboral del artículo 459 N°4 de la causal invocada (478 letra e) del Código del Trabajo), establece como requisito de la sentencia: el análisis, valoración y apreciación de la prueba, tras el debido examen de toda la prueba incorporada por las partes, estableciendo tras esta situación los hechos que se tuvieron por probados. Sin embargo, el sentenciador de instancia en el caso de marras no realiza un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y calidad, infraccionando así la norma citada. El requisito antes señalado dice relación con el régimen probatorio de la sana crítica, en virtud del cual, se le atribuye al Juez la operación intelectual de apreciar las pruebas rendidas y los fundamentos que lo conducen al resultado correcto. En consecuencia, la sentencia recurrida carece de los elementos necesarios tendientes a analizar y fundamentar toda la prueba rendida, no señalando las razones que conduce a la conclusión arribada, reiterando los argumentos teóricos de lo que significa analizar toda la prueba. Alega que el juez de instancia no describió ni apuntó el contenido de los documentos incorporados por las partes en la sentencia para entender que la misma no evidencia cómo analizó la prueba. En efecto, existe una detallada enumeración de la prueba documental ofrecida por ambas partes, detallada enumeración de los documentos exhibidos por la parte demandada, cómo se of
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Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por la demandante, en causa: RIT O-103-2024, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Que solicita, se invalide la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia
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