PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado don José Tomás Santander Zárate en representación de Parques Hernán Johnson Limitada interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Oficio N° 9774, de 27 de Mayo de 2025, del Director (S) de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Chillán, que desestima la apelación deducida por su representada en contra de la Multa de 2.734 UTM impuesta por incumplir la dotación de personal en los meses de febrero, marzo y abril de 2022, solicitando que sea dejada sin efecto dicha multa. Señala que el 17 de diciembre de 2021 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 9101-2021 por el cual se adjudicó el servicio de mantención de Áreas Verdes de la comuna de Chillán a su representada y el 10 de enero de 2022 se celebró el contrato denominado “Concesión de los Servicios de Mantención de Áreas Verdes, diversos sectores de la comuna de Chillán”, empezando a ejecutarse este contrato el 1° de Febrero de 2022. En mayo de 2025 se le sancionó por hechos ocurridos a principio de 2022 con una multa de 2.734 UTM, en razón que la Contraloría le ordenó a la Municipalidad sancionar a su representada por incumplir la dotación de personal establecida en las Bases Técnicas, los meses de febrero, marzo y abril de 2022, para lo cual tuvo que invalidar un acto administrativo válido del ITS, de enero de 2024, que desestimaba sancionar a la empresa por los hechos que se pretende multar ahora. En efecto, el ITS en enero de 2024 fiscalizó si lo expuesto por Contraloría en su informe ameritaba una sanción, llegando a la convicción que no correspondía sancionar, por cuanto los servicios no fueron conducidos negligentemente. La sanción constituye una contradicción de la Municipalidad, ya que ella pidió reconsideración a la Contraloría señalando que la falta de personal los primeros meses del contrato fue por causas ajenas ala empresa y eso se remedió utilizando riego tecnificado en ciertas áreas verdes, concluyendo que el servicio fue prestado si
Fundamentos
motivos o consideraciones sobre la procedencia de la decisión adoptada, ya que solamente manifiesta que están obligados a cumplir lo ordenado por la Contraloría, sin analizar y sopesar la procedencia y efecto de la sanción, careciendo también de razonabilidad, ya que los hechos ocurrieron hace más de 3 años, periodo en que los servicios de mantención de áreas verdes fueron prestados de manera apropiada.to legal Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la multa aplicada mediante Oficio N° 9774 de 27 de mayo de 2025, por carecer de fundamento legal. 2°.- Que contestando el reclamo de ilegalidad el abogado don Rafael Videla Poblete sostiene que la Contraloría auditó el contrato celebrado con la reclamante y en su informe final, de 8 de enero de 2024, detectó hechos infracciónales, cuyas multas deben ser cursadas por la Municipalidad, esto es, que no se había cumplido con la dotación de personal señalada en las Bases Técnicas y lo ofertado, siendo las instrucciones de la Contraloría vinculantes y obligatorias para su parte, obligándola a cursar las respectivas multas detectadas en la auditoría. Hace presente que la invalidación sostenida por la reclamante se refiere a hechos que no tienen que ver con los detectados por la Contraloría y que motivaron la aplicación de la multa y que lo resuelto en el reclamo de ilegalidad 12-2022 no se refiere a que los servicios se hayan prestado diligentemente sino únicamente a la legalidad de un acto administrativo. No existe vulneración al principio de propiedad de la empresa, ya que la multa impuesta tiene efectos in actum, es decir, rige hacia el futuro y no produce consecuencias retroactivas y en lo relativo a lo sostenido que se sancionarían hechos pretéritos, hay que considerar que no ha operado la prescripción de la acción sancionadora de la administración. En el recurso interpuesto no se especifican las razones fácticas o jurídicas para considerar que el acto administrativo sea contrario a derecho, como se han infringido las bases administrativas del respectivo contrato. En cuanto a la falta de proporcionalidad hay que tener presente que fue la Contraloría quien realizó el calculo conforme a las Bases y no se trata de una sola multa, sino de un conjunto de sanciones, que tras una reconsideración del municipio, fueron fijadas por la Contraloría en el monto total de 2.734 UTM y en cuanto a la falta de motivación, el oficio expresa con claridad los hechos, fundamentos jurídicos y motivaciones que sustentan la decisión de la Comisión Municipal de rechazar la apelación presentada por la reclamante. Por último, hace presente que la controversia no gira en torno a ilegalidades propiamente tales sino respecto sobre la existencia o no de incumplimientos contractuales que implicaron la imposición de la multa, debate contractual que conlleva una discusión de mayor amplitud y con características que no se condicen con el análisis que se verifica en sede contenciosa administrativa. Por todo lo expuesto, solici
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara: I.- Que se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado don José Tomás Santander Zárate, en representación de Parques Hernán Johnson Limitada, en contra de la resolución adoptada por la Comisión Municipal, el 26 de Mayo de 2025, que desestima la apelación deducida por la reclamante en contra de la resolución que le impone una multa de 2.734 UTM y en su lugar se declara que se deja sin efecto dicha multa, por improcedente. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la ministra señor Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N° 35-2025.- Contencioso Administrativo.
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Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis. - VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado don José Tomás Santander Zárate en representación de Parques Hernán Johnson Limitada interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Oficio N° 9774, de 27 de Mayo de 2025, del Director (S) de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Chillán, que desestima la apelación deducida por
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