PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado don José Tomás Santander Zárate en representación de Parques Hernán Johnson Limitada interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución dictada por la Comisión Municipal de la Municipalidad de Chillán, de fecha 29 de Abril de 2025, suscrita por doña Susana Baeza Lagos, Directora de Administración y Finanzas, don Patricio Acuña Basualto, Director Asesoría Jurídica, doña Rosa Aguilera Castillo, Directora de Control, don Carlos Araya Sandoval, Director de SECPLA y don Ricardo Montolivo Bravo, Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, por tratarse de un acto ilegal, debiendo ser dejado sin efecto e invalidando la multa aplicada a su representada ascendente a 3.108 UTM. Señala que el 17 de diciembre de 2021 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 9101-2021 por el cual se adjudicó el servicio de mantención de Áreas Verdes de la comuna de Chillán a su representada y el 10 de Enero de 2022 se celebró el contrato denominado “Concesión de los Servicios de Mantención de Áreas Verdes, diversos sectores de la comuna de Chillán”, empezando a ejecutarse este contrato el 1° de Febrero de 2022. El 2 de abril de 2025 la empresa fue notificada que la Municipalidad había iniciado un procedimiento de aplicación de multa por infringir el plazo de entrega de los uniformes de la temporada otoño-invierno contemplado en el punto 4.2 de las Bases Técnicas del Contrato, presentando los descargos en orden a que no concurrían los requisitos para aplicar una multa y que los uniformes ya había sido entregados. Sin embargo, el 8 de abril de 2025, fue notificada que se desestimaban sus descargos y se le aplicaba una multa de 3.108 UTM, por lo que se interpuso recurso administrativo de apelación, la que fue desestimada por la Comisión Municipal, el 29 de abril de 2025, siendo la resolución que se reclama mediante esta acción. Sostiene que en primer lugar se vulnera el principio de estricta sujeción a las Bases, ya que la aplicación de multas sólo sí se
Fundamentos
motivos o consideraciones respecto de la decisión adoptada, más que señalar que se vulneraron las Bases Técnicas del Contrato y también carece de razonabilidad, ya que la sanción impuesta no tiene ninguna finalidad pública y se aleja de todo criterio de prudencia y lógica, ya que los uniformes fueron entregados oportunamente, considerando el clima existente en la zona. Solicita tener por interpuesto reclamo de ilegalidad contra la Resolución dictada por la Comisión Municipal de 29 de abril de 2025 y se la deje sin efecto, desestimando cualquier aplicación de multa por los hechos expuestos. 2°.- Que contestando el reclamo de ilegalidad el abogado don Rafael Videla Poblete sostiene que la parte reclamante no señala con precisión, como lo exige el artículo 151 letra d) inc.3° de la Ley 18.695, cual sería la ilegalidad, la disposición legal infringida y como aquello vicia el procedimiento. En seguida sostiene que no existe ilegalidad, ya que las Bases Administrativas, punto 4.2 señala que los uniformes deberán ser entregados a lo menos 10 días hábiles antes de la fecha de inicio de la respectiva temporada y el comienzo de la temporada es en el mes de Abril, es decir, el día primero de ese mes. Por lo anterior, no hay transgresión de las Bases con la imposición de la multa sino una controversia sobre la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contractuales, lo que excede el ámbito del reclamo de ilegalidad. Cuando el municipio impone multas con ocasión del incumplimiento de un contrato, no está ejerciendo el ius puniendo estatal, sino que se trata de uno de los efectos del acuerdo de voluntades que aceptaron las partes, por lo que cualquier disputa por eventuales incumplimientos y multas, debe ser resuelto en la sede civil correspondiente. En el contrato suscrito entre las partes se estableció que en el evento que el adjudicatario realice los servicios contratados de manera deficiente estará sujeto a las multas establecidas y la ITS será responsable de sancionar a la empresa cuando se generen deficiencias en el servicio y en las Bases Técnicas se expresan las multas y montos aplicables, señalándose en el punto 21.1 de las Bases Técnicas que hay deficiencias en la conducción de la concesión, punto 9°, “No entregar la totalidad de los uniformes, temporada primavera-verano y otoño-invierno, en el plazo establecido en las Bases Técnicas; 2 UTM por cada día de atraso y por cada trabajador”. De acuerdo a lo anterior, las Bases describen hipótesis constitutivas de “deficiencias de servicio”, esto es, se ha definido que hipótesis constituyen dicha deficiencia, por lo que acreditándose alguna de dichas hipótesis debe cursarse la multa, no siendo necesario constatar la deficiencia del servicio, como lo sostiene la recurrente. En el presente caso, la Unidad Técnica, durante el transcurso de la ejecución del contrato, detectó incumplimiento a las bases por parte de la reclamante, procediendo a aplicar las correspondientes multas. La Municipalidad se
Fallo
se resuelve aplicar una multa de 3.108 UTM. f) Que la empresa interpuso un recurso administrativo de apelación respecto de la sanción impuesta y el 29 de abril de 2025 la Comisión Municipal resolvió rechazar dicha apelación, manteniendo la multa cursada, lo que le fue comunicado a la recurrente el 30 de abril de 2025. g) Que la Comisión Municipal al rechazar la apelación deducida establece que la fecha de entrega de los uniformes a los trabajadores de la empresa, debió ser efectuada 10 días antes del inicio de la temporada otoño/invierno (abril a Agosto), ósea 10 días hábiles antes del día 01 de abril de 2025, según lo establecido en bases. Por lo anterior decide mantener la multa impuesta, ya que se ajusta al principio de estricta sujeción a las bases. 7°.- Que por disponerlo así el artículo 66 de la Ley N°18.695, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus Reglamentos. Que el reglamento de la referida Ley N° 19.886 se contiene en el Decreto 661, de 12 de Diciembre de 2024, que en sus artículos 135 y 136 establecen lo siguiente: “Artículo 135: Incumplimiento y medidas aplicables. En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipad
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Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis. - VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado don José Tomás Santander Zárate en representación de Parques Hernán Johnson Limitada interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución dictada por la Comisión Municipal de la Municipalidad de Chillán, de fecha 29 de Abril de 2025, suscrita por doña Susana Baeza Lagos, Directora de Administración y
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