17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORDERO/FISCO DE CHILE - C.D.E.. - DDHH - (ACUM. I.C. N°2510-2025)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en el basamento 35°, de la frase “$3.000.000.- (tres millones de pesos)”, que se sustituye por “$20.000.000.- (veinte millones de pesos) y, además, de la expresión “intereses y” del

Fundamentos

considerando 37°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la actora, a la época en que sucedieron los hechos en virtud de los cuales el Estado ha sido condenado, tenía 16 años y era madre de una criatura de la que estaba a cargo, circunstancias que naturalmente incrementaron la angustia y temor derivado de su ya incierta situación, esto por el riesgo para su vida e integridad propio de una detención ilegítima no sujeta a control judicial, a lo que se suma el haber sido golpeada durante el lapso de detención. Lo anterior es concordante con las consecuencias físicas y mentales para la demandante que da cuenta el informe psicológico acompañado por dicha parte. De esa manera, dado que las experiencias traumáticas vivenciadas, influyeron gravemente en la constitución de la identidad y organización psicoemocional de la actora, y le provocaron un quiebre en su historia vital, es que cabe revalorizar el monto indemnizado. Luego, la regulación correlativa también debe guardar correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. Segundo: Que, por otra parte, en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse también el

Fallo

fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-4956-2024, con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar a la demandante la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. Suma que devengará intereses desde que la parte demandada se constituya en mora, hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1327-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en el basamento 35°, de la frase “$3.000.000.- (tres millones de pesos)”, que se sustituye por “$20.000.000.- (veinte millones de pesos) y, además, de la expresión “intereses y” del considerando 37°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Qu

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