PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado don José Tomás Santander Zárateen representación de Parques Hernán Johnson Limitada interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Chillán por la Dictación del Decreto N° 4016, de 16 de Abril de 2025, por falta de pronunciamiento y omisión de corregir la ilegalidad al no resolver el reclamo sometido a su conocimiento, según consta del certificado emitido por el Secretario Municipal. Señala que el 17 de Diciembre de 2021 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 9101-2021 por el cual se adjudicó el servicio de mantención de Áreas Verdes de la comuna de Chillán a su representada y el 10 de Enero de 2022 se celebró el contrato denominado “Concesión de los Servicios de Mantención de Áreas Verdes, diversos sectores de la comuna de Chillán”, empezando a ejecutarse este contrato el 1° de Febrero de 2022. La Municipalidad mediante el Decreto impugnado, dictado en Abril de 2025, invalidó un acto administrativo dictado el año 2024, y que se pronuncia sobre hechos ocurridos el año 2022, con el fin de sancionarlos y cumplir lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en su informe N° 877/2023, de 8 de Enero de 2024, que concluye que su representada debe ser sancionada por supuestos incumplimientos de las Bases Administrativas, ocurridos a principios del año 2022, consistente no cumplir con la dotación de personal contempladas en las Bases, entre los meses de Febrero y Marzo de 2022, lo que implica que la empresa debe ser sancionada conforme a lo dispuesto en las Bases Técnicas del Contrato. Para sancionarlos se invalidó un acto administrativo que era válido y ajustado a derecho, cual es la anotación en el Libro de Obras efectuada por el ITS del contrato don Alexis Uribe, que desestimaba sancionar a la empresa, por los mismos hechos reprochados por la Contraloría, lo que resultaba necesario para poder cursar la multa. Para invalidar dicho acto administrativo se adujo que carecía de motivación, lo que transgredí
Fallo
Por estas consideraciones, lo informado por el Ministerio Público Judicial y atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don José Tomás Santander Zárate, en representación de Parques Hernán Johnson Limitada, en contra del Decreto Municipal de 16 de abril de 2025 de la Municipalidad de Chillán que invalido la resolución de 3 de enero de 2024 del libro LIAV N° 13 dictada por el ITS don Alexis Uribe y ordena continuar con el procedimiento de aplicación de multas conforme a las Bases Administrativas de la Licitación. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro don Guillermo Arcos Salinas. No firma la ministra señor Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N°28-2025.- Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis.- VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado don José Tomás Santander Zárateen representación de Parques Hernán Johnson Limitada interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Chillán por la Dictación del Decreto N° 4016, de 16 de Abril de 2025, por falta de pronunciamiento y omisión de corregir la ilegalidad al no resolver el reclam
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