SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, Alejandro Víctor Sepúlveda Torres interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 3 de febrero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por el Ministro Presidente Ricardo Pairican G., Ministra Suplente Andrea Paola Urbina S. y Abogado Integrante Claudia Álvarez S.; inserta en causa Rol N°45-2026/Penal,

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Jenniffer Liliana Isla Pizarro en contra de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2025, en causa RIT 164-2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por Alejandro Víctor Sepúlveda Torres y en contra de la resolución de 3 de febrero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-116-2026.csj En Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo presentación de folio N°1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, Alejandro Víctor Sepúlveda Torres interpone recurso de amparo en contra d

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