SIN INFORMACION

ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de don George Jesús Arias Guedez, Pasaporte Venezolano N°084206859, domiciliado en Los Picunches N°780, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, en razón que de que con fecha 02 de mayo de 2025, se dictó por el Servicio recurrido la Resolución Exenta N°25252040, notificada a su representado con fecha 07 de enero de 2026, por la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado es oriundo de Venezuela, nacido el 01 de abril del año 1985. Como todo ciudadano, desde temprana edad comenzó a establecer vínculos estrechos con su familia, amigos y comunidad, a lo que tuvo que renunciar por la grave crisis política y social que sufre su país, de público conocimiento, cuando toma la drástica decisión de abandonar su tierra natal y migrar hacia Chile. Así las cosas, luego de un extenso y peligroso viaje realizado por vía terrestre, ingresan a territorio nacional el año 2021, ingresando por Arica, y radicándose posteriormente en la ciudad de Chillán, Región de Ñuble, desarrollando su vida de forma pacífica y honrada. En Chile se encuentra además radicada su hija AMANDA SALOME ARIAS JIMENEZ, de 12 años de edad, estudiante, quien reside junto a su madre doña Abizai Raquel Jiméne

Fundamentos

fundamentos de derecho respecto de la procedencia de la acción, señala que en la Ley N°21.325, en su título II, se consagra “De los principios fundantes de protección”, “la Promoción, respeto y garantía de derechos”, el deber del Estado según su artículo 3° en “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. En su artículo 11, se estipula que dicha ley será interpretada conforme a la Constitución y a las normas internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Se consagró además en su artículo 9 por primera vez, la no criminalización de la migración irregular. Sostiene en cuanto a la expulsión del territorio nacional, se encuentra contemplada en el Título VIII “De la expulsión”, definiéndola en su artículo 126 como “Una medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. En cuanto al régimen recursivo de la medida de expulsión, la ley es clara al reservar el presente recurso como vía de reclamación. El artículo 141, consagra explícitamente: “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Indica además que los extranjeros que detenten una resolución de expulsión “tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”. Aduce que el reglamento de la materia viene en afirmar en su artículo 164 “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Manifiesta que en lo que respecta a la resolución administrativa que dispone la expulsión de Chile, la nueva normativa en materia migratoria establece que, si bien el ingreso por paso no habilitado al territorio nacional no es constitutivo de delito de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°21.325 que consagra la “No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”, la autoridad competente sí se encuentra facultada para disponer la expulsión del país en ciertos presupuestos y precedida de un procedimiento administrativo que regla la misma legislación de la materia. Pues bien, en cuanto a disponer la salida forzosa de Chile, la actual legislación interna, no solo se refiere a quien detenta la facultad de expulsar y las causales de su dictación, sino que señala expresamente las consideraciones que deberá contener la medida de expulsión, en el artículo 129, tales como: 1. La gravedad de los h

Fallo

por tanto, su representado un pilar fundamental e indispensable en la crianza y sustento de su núcleo familiar directo. Finalmente, es importante señalar que don GEORGE JESUS ARIAS GUEDEZ no registra antecedentes penales, ni reiteración de infracciones migratorias. En cuanto a los fundamentos de derecho respecto de la procedencia de la acción, señala que en la Ley N°21.325, en su título II, se consagra “De los principios fundantes de protección”, “la Promoción, respeto y garantía de derechos”, el deber del Estado según su artículo 3° en “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. En su artículo 11, se estipula que dicha ley será interpretada conforme a la Constitución y a las normas internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Se consagró además en su artículo 9 por primera vez, la no criminalización de la migración irregular. Sostiene en cuanto a la expulsión del territorio nacional, se encuentra contemplada en el Título VIII “De la expulsión”, definiéndola en su artículo 126 como “Una medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. En cuanto al régimen recursivo de la medida de expulsión, la ley es clara al reservar el presente recurso como vía de reclamación. El artículo 141, consagra explícitam

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Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de don George Jesús Arias Guedez, Pasaporte Venezolano N°084206859, domiciliado en Los Picunches N°780, comuna de

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