SIN INFORMACION

CUETO ETCHEBERRY / AGUAS ANDINAS S.A.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Germán Cueto Etcheberry, en representación de don Germán Cueto Ramírez, doña Carmen Cueto Ramírez y doña Teresita Cueto Ramírez interponiendo recurso de protección en contra de Aguas Andinas S.A. por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales consistentes en los constantes rebalses de aguas servidas al interior de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Covadonga 572 al 578, San Bernardo, como consecuencia de la obstrucción del colector público, denunciando como vulnerados los derechos fundamentales de sus representados, garantizados en los artículos 19 Nº1, Nº8, y Nº24 de la Constitución Política de la República. Expone que en 1947 don José Nuez Martín construyó dos locales comerciales, cada uno con subterráneos, y dos departamentos, ubicado en calle Covadonga 572-578 de San Bernardo, cuyo permiso de edificación se obtuvo el mismo año y la recepción final el 27 de marzo de 1948. Agrega que los recurrentes adquirieron el inmueble en 1967, precisando que desde 1947 hasta abril de 2023 los subterráneos de ambos locales del inmueble jamás se inundaron, ni con lluvias ni con aguas servidas. Señala que, en abril de 2023, el subterráneo del local comercial ubicado en Covadonga 578, de San Bernardo, sufrió reiteradas inundaciones con aguas servidas, pese a que no se registraron lluvias en las fechas de los incidentes. Detalla que el primer caso ocurrió el 12 de abril, cuando se detectó que la cámara de inspección domiciliaria estaba casi llena. Por ello, tras varios avisos y reclamos, personal de AGUAS ANDINAS logró destapar el colector público que estaba obstruido por grasa, luego de lo cual la empresa PLUS AMBIENTAL extrajo y limpió el agua servida. Debido a lo anterior, envió correos a AGUAS ANDINAS solicitando aumentar el diámetro del colector público, dada su insuficiencia frente al crecimiento poblacional en el lugar. Agrega que, no obstante lo anterior, en julio de 2023, se repitieron los episodios de in

Fundamentos

considerando los planes de desarrollo institucional. Puntualiza que, no obstante, lo anterior, en San Bernardo, solo se han realizado recambios de infraestructura frente a problemas graves, sin planes de mantención adecuados, de manera que las obras han sido insuficientes ante la magnitud de los problemas sufridos por los afectados, destacando que el artículo 58° del mismo cuerpo legal exige modificar el programa de desarrollo cuando existan razones fundadas de cambios importantes. También denuncia que la recurrida infringió el Decreto N°1.199 de 2005, que señala que la concesionaria debe cumplir con las condiciones técnicas establecidas en la legislación vigente y normas chilenas oficiales, lo que no acontece en la especie, pues las aguas servidas de la red pública ingresan al interior de la cámara de inspección domiciliaria, fisurándola e inundando el subterráneo de los locales comerciales de sus representados. Por otra parte, señala que el reglamento impone la obligación de trabajar en un programa de desarrollo del servicio, sin que se le haya dado cumplimiento, ni tampoco a su artículo 61° que establece que el servicio suministrado debe corresponder a las exigencias legales, y la concesionaria incurre en una causal de caducidad si no las cumple. De igual modo, el artículo 91° exige mantener niveles de calidad, los cuales se han visto vulnerados por el reiterado ingreso de aguas servidas al domicilio de los clientes. Por último, añade que, si bien el artículo 94° del reglamento impone obligaciones al usuario sobre el correcto uso de las instalaciones domiciliarias, ni AGUAS ANDINAS ni la SiSS han constatado que aguas lluvias sean vertidas a la cámara de inspección en el caso de sus representados, puesto que la mayoría de los colapsos ocurrieron en días sin lluvias. Finalmente cuestiona que la visita al local de la SiSS fue coordinada solo con la recurrida y no con el usuario, lo que refuerza la falta de una investigación adecuada por parte de la autoridad fiscalizadora. En síntesis, expone que no resulta aceptable que, como parte del plan de desarrollo de la concesión de servicios sanitarios por el cual los representados pagan, se hayan producido al menos veintidós episodios de ingreso de toneladas de aguas servidas a su cámara de inspección domiciliaria. La cámara, con una capacidad máxima superior a dos metros cúbicos, sufrió una fisura en una de sus paredes a raíz de la presión del agua servida, lo que permitió la filtración hacia el subterráneo, afirmando que este hecho vulnera de manera evidente la normativa legal aplicable. Arguye que estas situaciones generan un riesgo inmediato para la salud humana por la presencia de bacterias, virus y hongos; contaminación ambiental producto de olores nauseabundos; y una pérdida patrimonial, ya que las constantes inundaciones han obligado a sus representados a renunciar a rentas de arrendamiento y dificultan el arriendo futuro del local comercial en Covadonga 578, explotado desde 1995. Arguye qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Germán Cueto Etcheberry, en representación de don Germán Cueto Ramírez, doña Carmen Cueto Ramírez y doña Teresita Cueto Ramírez en contra de AGUAS ANDINAS S.A, debiendo la recurrida ejecutar todas las reparaciones, mejoramientos y mantenciones a los colectores y ductos que se encuentren bajo su responsabilidad para evitar nuevas inundaciones de aguas servidas por fallas en la recolección de las aguas servidas que drenan el inmueble del recurrente. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue del parecer de rechazar la presente acción cautelar, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un

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San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiseis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Germán Cueto Etcheberry, en representación de don Germán Cueto Ramírez, doña Carmen Cueto Ramírez y doña Teresita Cueto Ramírez interponiendo recurso de protección en contra de Aguas Andinas S.A. por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales consistentes en los constantes rebalses de aguas

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