SIN INFORMACION

CONTRERAS GONZÁLEZ JUAN MANUEL / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:lio 1, comparece don ELIO ANTONIO OLCESE ROJAS, a nombre de don JUAN MANUEL GONZALEZ CONTRERAS, quien deduce recursootecciónntra Cajampensación y Asignación Familiar 18 de septiembre, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el art. 19 n°24 de la Carta Fundamental, esto según los argumentos de hecho y de derecho, consistente en el descuento en el mes de noviembre de 2025, por la suma $101.202, de parte de Caja Los Andes por el crédito ya mencionado. Expone el recurrente que el 5 de abril de 2017 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito”, el cual fue pactado en 48 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la ley 18.833. Agrega que, por causas ajenas a la voluntad del recurrente, transcurridos un par de meses, el actor fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, y en consecuencia los pagos realizados mediante descuentos por planillas dejaron de efectuarse. Ante esto, y tras diversas conversaciones, fue imposible para las partes llegar a un acuerdo sobre la forma de proseguir con el pago de las cuotas, por lo que el recurrente quedó en mora. Asevera que sabía que repactar la deuda lo dejaría en una situación financiera crítica, por lo que insistió en buscar otra solución, pero la recurrida expuso que si no repactaba, se iniciarían las acciones judiciales. Arguye que, durante los últimos años, ha trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara monto alguno a través del sistema “Intercaja, no obstante lo anterior, y para su total sorpresa, en el mes de noviembre de 2025, recibió en su remuneración un descuento de $101.202, de parte de Caja Los Andes por el crédito ya mencionado. Añade que, lo expuesto es un actuar antojadizo de la recurrida, pues está reviviendo de manera unilateral un derecho que el artículo 22 de la ley 18.833 le otorga a las Cajas de Comp

Fundamentos

fundamentos que esgrime el actor en el presente recurso de protección, se ha dispuesto el cese del cobro del crédito y la restitución al Sr. González de las sumas descontadas en sus remuneraciones desde noviembre de 2025. Que, a folio 16 la recurrida informa su compromiso con el cese definitivo del cobro por el crédito social a nombre del recurrente; y la restitución al señor González de todas las sumas descontadas por este concepto, en sus remuneraciones desde noviembre de 2025 y en concordancia con el compromiso señalado en nuestro informe, se registró el cese del cobro de la operación de crédito, consignando la correspondiente justificación, el 06 de enero de 2026, tal como consta en la imagen que se acompaña. Asevera que lo anterior, implica que, desde esa fecha, el crédito del señor González ha sido expresamente excluido de las gestiones de cobro, incluyendo también el sistema integrado de recaudación conocido como “Intercajas”. Acompaña el certificado de pago de Banco de Crédito e Inversiones, que da cuenta de transferencia electrónica realizada el día 29 de enero de 2026, a la cuenta bancaria del actor, por un monto de $202.404.- (doscientos dos mil cuatrocientos cuatro pesos) y comunicaciones enviadas a C.C.A.F. de La Araucana, desde fecha 05 de enero del presente año, para solicitar la suspensión del cobro correspondiente desde el mes de noviembre de 2025, por el crédito social del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que por esta vía cautelar se impugna la actuación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el actuar que el recurrente califica de ilegal y arbitrario, consistente en disponer y/o solicitar descuentos por planilla en sus remuneraciones a partir del mes de noviembre de 2025, vinculados a un crédito social otorgado el año 2017, respecto del cual la recurrida habría iniciado previamente acciones judiciales de cobro que no prosperaron, vulnerando con ello sus garantías constitucionales dispuestas en los numerales 2, 3, inciso segundo y 24 del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción señalando que el 05 de abril de 2017, el señor Gónzalez solicitó a su representada, la suma de $2.766.969.- (dos millones setecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve pesos), pagadero a una tasa de 2,47% en 48 cuotas mensuales de $114.885, más la prima del seguro de desgravamen por $5.626.-, que tiene el carácter obligatorio según la normativa sectorial, más el seguro de desempleo, por $8.057. Dicha operación quedó registrada bajo el folio 510135485. Agrega que, una vez advertida la circunstancia que el crédito del Sr. Gónzalez se encontraba moroso, se activaron los mecanismos de cobro extrajudiciales correspondientes y se incorporó el crédito en la base de aquellas operaciones morosas que pueden y deben ser cobradas al deudor, mediante el descuento en sus remuneracio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas , la acción de protección deducida en favor de don Gabriel Antonio Bi lbao Suazo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos realizados en las remuneraciones del actor y restituir íntegramente la totalidad de las sumas descontadas, dentro del plazo de diez días, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Ejecutoriado el presente fallo, álcese la orden de no innovar decretada a folio N°7. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8689-2025. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS:lio 1, comparece don ELIO ANTONIO OLCESE ROJAS, a nombre de don JUAN MANUEL GONZALEZ CONTRERAS, quien deduce recursootecciónntra Cajampensación y Asignación Familiar 18 de septiembre, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el art. 19 n°24 de la Carta Fundamental, est

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