CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Guzmán Bustos y deduce recurso de protección en favor de Mónica Andreas Contreras Cabrera y en contra de la Superintendencia de Educación, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de la sanción administrativa de destitución, impuesta por la Resolución Exenta N° 612 de 2 de octubre de 2025 y la Resolución Afecta N° 4 de 10 del mismo mes y año. Explica que desde mayo de 2018 la recurrente se desempeñó en el cargo de coordinadora de mediación, el que accedió mediante concurso público, habiendo sido siempre calificada en lista 1, incluso con una nota de mérito en el año 2020, y que desde el 3 de septiembre de 2024 al 24 de mayo de 2025 estuvo con licencias médicas psiquiátricas continuas. El 1 de octubre de 2024, cuando estaba con licencia médica, su padre, que reside en España, fue hospitalizado de gravedad por un daño renal, estando con riesgo vital y por lo anterior el 2 de octubre de 2024 adquirió un pasaje aéreo con destino a la ciudad de Barcelona, con fechas entre el 9 de diciembre de 2024 y el 13 de enero de 2025,
Fundamentos
considerando que conforme a la información médica en ese mes se daría el alta, siendo un elemento de su proceso terapéutico estar cerca de su familia. Sigue el relato indicando que el 28 de mayo de 2025 se instruyó sumario administrativo contra los funcionarios de la repartición que habían salido del país encontrándose con licencia médica, entre los que se hallaba la recurrente, siendo notificada de la formulación de cargos el 8 de agosto de 2025. Dentro de sus descargos señaló que la decisión de viajar se debió al riesgo vital de su padre y las recomendaciones de sus terapeutas, como se demuestra con informe de médico tratante, que no fue valorado, de modo que en el caso no es un viaje de placer ni tampoco se pidió la licencia con el objeto de realizar dicho viaje. Relata que en la vista fiscal, de 25 de septiembre de 2025, no se tomaron en consideración circunstancias atenuantes, tales como la irreprochable conducta anterior, el hecho de no haber sido objeto de sanción alguna, ni la colaboración con la Fiscalía y en razón de ello se aplicó la medida disciplinaria de destitución, en contra de la cual se interpuso recurso de reposición el 8 de octubre de 2025, el que fue rechazado, manteniéndose la medida. De este modo, considera que las resoluciones de autos, exenta N° 612 de 2 de octubre de 2025 y Afecta N°4 de 10 de ese mes y año, que la mantiene, resultan ilegales y arbitrarias al no haber considerado las circunstancias que se han expuesto anteriormente y sin expresar la forma en cómo se produce la supuesta infracción grave a la probidad administrativa, considerando además que la sanción es desproporcionada. Segundo: Que la recurrida evacúa informe señalando que el 28 de mayo de 2025, por medio de Resolución Exenta N° 0348, se ordenó la instrucción de un proceso administrativo disciplinario en contra de la recurrente, instancia en que se gestionó prueba documental y declarativa, habiéndose formulado cargos el 8 de agosto de 2025 por falta grave a la probidad, porque en el periodo comprendido por la extensión de la licencia médica N° LM110926486, esto es, desde el 26 de noviembre de 24 al 25 de diciembre de 2024, se realizó, con planificación, un viaje al extranjero, comprando los pasajes con una antelación de dos meses; adicionalmente, el hecho constituye un incumplimiento de obligaciones funcionarias, puesto que durante el tiempo de su viaje al extranjero no pudo desempeñar sus funciones, sin causal que permita ausentarse de forma justificada. En la instancia correspondiente la actora pudo formular sus descargos y por medio de la Resolución Exenta N° 0612 se aprobó el sumario administrativo, aplicándose la medida disciplinaria de destitución, ante la cual se interpuso recurso de reposición, rechazado por la Resolución Afecta N° 0004 de 2025. Explica que la actora estuvo con licencia médica continua desde el 2 de septiembre de 2024 al 24 de mayo de 2025 y que en el periodo de licencia comprendido entre el 27 de septiembre al 26 de octubre
Fallo
Por tanto, considera que los hechos quedaron fehacientemente acreditados, considerando que ellos constituyen las faltas que se imputan, estimando que el momento de aplicarse la sanción se han ponderado debidamente todas las defensas de la recurrente, así como las circunstancias atenuantes, dándose motivos por los cuales ellas no aplican para el cambio de sanción, dada la gravedad de las faltas. Tercero: Que la jurisprudencia invariable de la Corte Suprema, refrendada por la doctrina, sostiene que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política constituye una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, asimismo, han sostenido de manera uniforme que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Finalmente, se sostiene también uniformem
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 18 y 20; a todo, téngase presente. Al folio 19; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Guzmán Bustos y deduce recurso de protección en favor de Mónica Andreas Contreras Cabrera y en contra de la Superintendencia de Educación, por el acto arbitrario e ilegal en que h
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