JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ BASTIAN EDUARDO GABRIEL SOTO CARDENAS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que intensificó la medida cautelar de arresto domiciliario total a prisión preventiva dictada en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, posesión o tenencia de armas prohibidas del artículo 2, letra b), en relación con el artículo 9, ambos de la ley 17.798, la forma de comisión, así como el hecho de haberse decretado de forma precedente en estos autos un arresto domiciliario total en su contra, medida que fue incumplida en dos oportunidades y habiéndo mediado una audiencia donde se le apercibe al estricto cumplimiento de la misma cuestión que no fue observado por aquel, se estima que el peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento concurrentes en la especie, se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto del imputado Bastián Eduardo Gabriel Soto Cárdenas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto del imputado Bastián Eduardo Gabriel Soto Cárdenas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 177-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que intensificó la medida cautelar de arresto domiciliario total a prisión preventiva dictada en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, l

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