FIGUEROA VERGARA KATHERINE BEATRIZ /ÁVILA JIMENA RINA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Katherine Beatriz Figueroa Vergara, en contra de Jimena Rina Ávila, debido a que, por las publicaciones efectuadas en la red social Facebook con fechas 27 de diciembre de 2025 y 14 de enero de 2026, la recurrida incurre en actos arbitrarios e ilegales, consistentes en la difusión pública de fotografías de la recurrente obtenidas sin su consentimiento, al interior de su domicilio particular, junto con expresiones falsas, denigrantes y ofensivas, lo que ha vulnerado gravemente sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°4, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que la recurrida ha realizado reiteradas “funas” en plataformas de Facebook, imputándole hechos falsos como la venta de productos en mal estado, prácticas de brujería, infidelidad conyugal y otras expresiones atentatorias contra su honra, exhibiendo además su imagen personal sin autorización, lo que ha generado un grave daño a su vida privada, familiar, social, psicológica y económica, afectando incluso su salud, debiendo recibir atención médica por crisis de pánico producto del estrés y la ansiedad provocados por estas publicaciones masivas. Solicita que se acoja el recurso de protección, declarando que los actos denunciados son arbitrarios e ilegales, ordenando a la recurrida el cese inmediato de toda publicación, difusión o comentario relacionado con la recurrente, la eliminación de todo contenido ya publicado, y que se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas, incluyendo la baja de dicho contenido desde la plataforma Facebook y la prohibición de futuras publicaciones similares. A folio 3, Informa doña Jimena Rina Ávila solicitando el rechazo del recurso de protección, debido a que no existen actos arbitrarios ni ilegales que vulneren garantías constitucionales de la recurrente.
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando éstas son afectadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que en autos se ha interpuesto recurso de protección en favor de Katherine Beatriz Figueroa Vergara, en contra de Jimena Rina Ávila, fundado en publicaciones efectuadas en la red social Facebook, consistentes en la difusión de fotografías y expresiones ofensivas y denigrantes, solicitándose se ordene el cese de tales actos y la eliminación del contenido publicado por estimarse vulnerada, principalmente, la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución. Tercero: Que la recurrida, al evacuar informe, reconoce haber realizado publicaciones en redes sociales durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 en contra de la recurrente, señalando que fueron efectuadas de manera impulsiva, lamentando su actuar, aunque negando que exista amenaza a la vida o integridad física de la actora. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de la documentación acompañada, aparece claramente que las publicaciones efectuadas en la red social Facebook contienen expresiones que afectan la honra y vida privada de la recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. Asimismo, la recurrida reconoce expresamente su autoría, configurándose un acto arbitrario que justifica la intervención de esta Corte a fin de restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso será acogido únicamente en cuanto se dispondrá la eliminación de las publicaciones ofensivas, por resultar ello suficiente para restablecer la garantía vulnerada.
Fallo
por estas publicaciones masivas. Solicita que se acoja el recurso de protección, declarando que los actos denunciados son arbitrarios e ilegales, ordenando a la recurrida el cese inmediato de toda publicación, difusión o comentario relacionado con la recurrente, la eliminación de todo contenido ya publicado, y que se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas, incluyendo la baja de dicho contenido desde la plataforma Facebook y la prohibición de futuras publicaciones similares. A folio 3, Informa doña Jimena Rina Ávila solicitando el rechazo del recurso de protección, debido a que no existen actos arbitrarios ni ilegales que vulneren garantías constitucionales de la recurrente. La recurrida reconoce haber realizado publicaciones en redes sociales durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 en contra de doña Katherine Beatriz Figueroa Vergara, las que fueron efectuadas de manera impulsiva y sin la debida reflexión sobre sus consecuencias, lamentando sinceramente dicha forma de proceder; sin embargo, declara de manera clara y expresa que en ningún momento ha proferido amenazas de muerte ni ha tenido la intención de atentar contra la integridad física o la vida de la recurrente, no configurándose una amenaza real, actual o inminente que justifique la procedencia del recurso. Asimismo, señala que los hechos tuvieron su origen en un conflicto de carácter estric
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Katherine Beatriz Figueroa Vergara, en contra de Jimena Rina Ávila, debido a que, por las publicaciones efectuadas en la red social Facebook con fechas 27 de diciembre de 2025 y 14 de enero de 2026, la recurrida incurre en actos arbitrarios e ilegales, consis
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