SIN INFORMACION

VIVIANA DEL CARMEN VIDAL PASTÉN /SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado César Manuel Sáez Carrillo, en representación de doña Viviana Del Carmen Vidal Pastén, empleada pública, perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), recurriendo de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la PDI, en adelante PDI, RUT N° 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, y cuya ilegalidad fue tomada conocimiento por el recurrente el día 20 de marzo de 2025. Expone, que el recurso de protección se fundamenta en 2 aspectos, el primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo (código H0050) que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, y cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 Nro. 24 de nuestra constitución, esto es el derecho de propiedad sobre las remuneraciones del recurrente quien recibió el pago incompletamente. El segundo de los aspectos, dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 Nro. 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Sostiene, que la Policía de Investigaciones (PDI) ha infringido preceptos constitucionales y legales relacionados con los derechos a la remuneración de sus funcionarios. Específicamente, violó los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980, que garantizan el derecho a la remuneración por los servicios prestados y a la remuneración íntegra, además, de vulnerar el principio de igualdad ante la ley, ya que la institución pagó en su totalidad de la asignación de grado efectivo, logrando percibir la totalidad de sus remuneraciones, a algunos funcionarios, como Cristián Méndez Muñoz y Sergio Cortes Peña. Solicita, que se tomen las medidas inmediatas para restablecer el derecho, ordenando a la PDI que calcule y pague las remuneraciones pendientes, ya que los pagos fueron parciales y la inacción de la institución ha causado perjuicio patrimonial a los funcionarios afectados protegiéndose los derechos de los recurrentes y se garantice el cumplimiento de sus obligaciones laborales en igualdad y justicia. Hace presente, que su representada ingresó a la institución con fecha 01 de octubre de 1994 y se encuentra activa en la institución. Indica, que la asignación de grado efectivo, cód

Fallo

fallo de la Corte Suprema Protección ROL N° 147.027 – 2023 caratulado “Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la “asignación de grado efectivo” donde el máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen Nro. E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos; que debido a la publicidad de las sentencias del poder judicial, el actor tomó conocimiento de la sentencia acogida en materia de protección en la causa Rol Nro. 301-2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique (la que acompaña a su recurso). Sostiene la omisión de la recurrida viola los derechos indubitados que se alegan como conculcados, y que corresponden al art. 19 N° 2, esto es igualdad ante la ley, y el art. 19 N° 24, esto es el derecho de propiedad. Cita jurisprudencia a su favor. Reitera, que la conducta de la recurrida deviene en ilegal y arbitraria, debido a que los servicios de su representado fueron efectivamente prestados; la obligación de la PDI es remunerarlos, o sea, cumplir con la prestación de lo que debe, tal como lo regula su propia normativa en los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la PDI, será de manera completa e indivisible y no como lo ha hecho la recurrida de manera parcial; que la disminución patrimonial afe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado César Manuel Sáez Carrillo, en representación de doña Viviana Del Carmen Vidal Pastén, empleada pública, perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), recurriendo de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la PDI, en adelante PDI, R

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