SIN INFORMACION

GONZALEZ PABLO LUCAS/ MANCILLA BUSTOS ANA SYLVIA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se ingresó a tramitación ante esta Corte de Apelaciones un recurso de protección interpuesto por don Pablo Lucas González en contra de doña Ana Sylvia Mancilla Bustos, invocando la protección de garantías constitucionales que estimó conculcadas por actos de la recurrida. Los actos denunciados en concreto dicen relación con que el día el 17 de diciembre de 2024, la recurrida (vecina del departamento 705) aprovechó la presencia del administrador y de la jefa del recurrente en conserjería para gritar y acusarlo falsamente de vender drogas en el edificio. Indica que la recurrida realiza un hostigamiento constante, esparciendo rumores falsos y realizando seguimiento a sus acciones, lo que le genera ansiedad y perjuicio laboral y personal. SEGUNDO: Que, la recurrida no evacuó el informe solicitado dentro del plazo conferido, lo que motivó la dictación de sucesivas resoluciones de esta Corte, de fechas trece de marzo, catorce de abril, veintiocho de mayo y veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, que reiteraron el requerimiento del informe bajo diversos apercibimientos, siendo notificada finalmente mediante receptor judicial de turno. Pese a ello, habiéndose constatado que la recurrida no evacuó el informe solicitado, no obstante, los reiterados apercibimientos y notificación practicada, a fin de no entorpecer el curso de la presente acción, se dispuso prescindir de él. TERCERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto fundamental restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías fundamentales allí taxativamente enumeradas, debiendo ser una acción expedita y de tramitación breve, destinada a cautelar derechos esenciales. CUARTO: Qu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Lucas González en contra de doña Ana Sylvia Mancilla Bustos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1186-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se ingresó a tramitación ante esta Corte de Apelaciones un recurso de protección interpuesto por don Pablo Lucas González en contra de doña Ana Sylvia Mancilla Bustos, invocando la protección de garantías constitucional

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