SIN INFORMACION

JOSÉ ORLANDO PINCHEIRA CANTERO/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, en estos antecedentes comparece el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos, cédula nacional de identidad N°13.139.503-5, domiciliado en calle Aníbal Pinto 509, oficina 302, Concepción e interpone recurso de protección a favor de don José Orlando Pincheira Cantero, jubilado, cédula de identidad N°4.838.892-2, domiciliado en Parcela 1, Lote 2, Mirador del Bio Bio, Mulchén, en contra de la Sección Remuneraciones Policía de Investigaciones de Chile, Rut N°60.506.000-5, representada por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, cédula nacional de identidad N°12.841.093-7, en su calidad de Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en Avda. General Mackenna N°1314, Santiago. Funda su recurso señalando que el recurrente se desempeñó como funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile desde el 16 de abril de 1968. Como funcionario de aquella institución tenía derecho a percibir la “asignación de grado efectivo”, remuneración que tiene un incremento cuando los funcionarios se desempeñan en regiones con derecho a la “asignación de zona”. Indica que éste se desempeñó en diversos lugares en que debía pagársele la asignación de zona, lugares que detalla en su recurso. Expone que la recurrida por Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, emitido por la JENAPERS informó a todos los funcionarios que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo, lo que implicó que ese mes se pagará de manera íntegra. Sin embargo, en junio de 2019 el monto integro dejó de pagarlo a quienes tenían derecho, lo que fue informado por la PDI mediante Radiograma N°285 de 02 de julio de 2019, toda vez que el pago efectuado en mayo había sido sometido a revisión de la Contraloría General de la República, por lo que las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor. Por lo an

Fundamentos

considerando que los hechos fundantes datan de más de dos años, la acción deducida deviene en extemporánea. Posteriormente informa sobre el fondo y señala que la Excelentísima Corte Suprema, en recientes resoluciones ha confirmado las sentencias definitivas que rechazan acciones de protección por los mismos hechos ventilados en autos, razonando ésta, en síntesis, que la pretensión de pago retroactivo anterior a abril de 2021 excede la naturaleza cautelar del recurso de protección y debe discutirse en sede declarativa, ello, por cuanto el derecho a la gratificación de zona exige acreditar el cumplimiento de su presupuesto fáctico —desempeño en zona afecta—, cuestión que requiere prueba y lato conocimiento ante el tribunal competente. Por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo. Continúa señalando que la pretensión resulta improcedente, por cuanto el recurrente dejó de pertenecer a la Policía de Investigaciones el 16 de octubre de 1993, careciendo desde entonces de la calidad de funcionario activo. En tal condición, solo le asiste el derecho a percibir pensión de retiro conforme al artículo 122 del Estatuto del Personal de la PDI, no pudiendo, en consecuencia, reclamar asignaciones propias del personal en servicio activo ni configurarse el acto ilegal o arbitrario que se denuncia. Expone que la pretensión de regularizar el pago de la gratificación de zona desde el ingreso del recurrente hasta 2021 resulta improcedente, toda vez que el D.S. N° 135 de 2009 rige únicamente desde su publicación, no pudiendo extenderse retroactivamente a períodos anteriores. Asimismo, le llama la atención que quien dejó de pertenecer a la institución hace más de treinta años pretenda el cobro de estipendios sin precisar los períodos adeudados. En todo caso, explica, aun cuando hubiere existido error en el cálculo, el cobro de diferencias por pagos parciales se encuentra sujeto al plazo de prescripción del Estatuto Administrativo, siendo deber del interesado ejercer oportunamente su derecho, incluso respecto de beneficios concedidos de oficio, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República. En cuanto al pago, expone que conforme lo informado por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, de la Policía de Investigaciones de Chile, esa institución policial no procedió con el pago al recurrente, (atendiendo a la fecha del dictamen, esto es, el 26.ABR.021), toda vez que, en aquella época, se encontraba en situación de retiro a contar del año 1993 y los montos que se pretenden cobrar, se encuentras prescritos, conforme se explicó anteriormente. Finalmente descarta que existas garantías constitucionales vulneradas. 3º.- Que, informó Víctor Henríquez González, Contralor Regional, Contraloría General de la República y señala sobre la asignación de grado efectivo, el dictamen N° E98928, d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos, en favor de José Orlando Pincheira Cantero, en contra de la Sección Remuneraciones Policía de Investigaciones de Chile, Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado por el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y archívese. Redactada por el abogado Maximiliano Escobar Saavedra. N°Protección-2209-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que, en estos antecedentes comparece el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos, cédula nacional de identidad N°13.139.503-5, domiciliado en calle Aníbal Pinto 509, oficina 302, Concepción e interpone recurso de protección a favor de don José Orlando Pincheira Cantero, jubilado, cédula de identidad N°4.838.892-2

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