1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CISTERNAS/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que, en la vista de este recurso, la parte demandada -Fisco de Chile- representada por el abogado Cristobal Peña Mardones, en su alegato indica que mientras se encontraba pendiente de ver esta causa en la Iltma. Corte de Apelaciones, falleció uno de los demandantes, don Antolin Antonio Cisternas Aravena y al respecto señala que lo herederos de dicho causante, en el mandato que acompañaron a la causa, habrían señalado que se trata de “hechos que les afectaron”, en circunstancias que los herederos no son los afectados directamente. Agrega que, cuando comparecen los herederos a la causa, éstos acompañaron la posesión efectiva, pero sin incorporar los derechos litigiosos. - Que, por ambas situaciones, no les correspondería la indemnización por el causante fallecido, ya que no son afectados directamente y no procedería trasmitir la indemnización por daño moral a aquellos, por tratarse de un derecho que no es transmisible. - SEGUNDO: Que, al respecto, la alegación que hace el Fisco de Chile, en cuanto a la comparecencia de los herederos del demandante Antolin Antonio Cisternas Aravena, dicen relación con un recurso de reposición resuelto y rechazado por esta Corte de Apelaciones; debiendo de tenerse presente, además, que el mandato judicial no se extingue con la muerte del mandante, situación en que la ley sólo exige que la existencia del juicio se ponga en conocimiento de los herederos, cuestión cumplida en la causa desde que se encuentran notificados.- TERCERO: Que, respecto a las reparaciones que el estado ha entregado por diversas vías, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha expresado que el Estado tiene un régimen de pensiones asistenciales, sin acreditarse que éstas tienen por objeto satisfacer la merma moral que invocan los demandantes (CS, Rol 2289-2015, C°13), “criterio jurisprudencial prevaleciente actualmente a nivel interno, acerca del ca

Fallo

por tanto, baste con que los demandantes fueron reconocidos como víctima de violación a los Derechos Humanos por el propio Estado chileno, encontrándose en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados que es de público conocimiento, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocido también como Comisión Valech; sin embargo, igualmente en la causa existen antecedentes como los propios relatos de los demandados, que dan cuenta que fueron detenidos y torturados por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar chilena, la declaración de dos testigos, y el informe de avaluación de daño o certificado clínico integral, elaborados por el equipo PRAIS de la Región del Maule, que si bien no tiene la calidad de una pericia, es un documentos que viene a complementar la existencia de los hechos y a la demás prueba.- Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia definitiva pronunciada el ocho de agosto de dos mil veintitrés, en los autos civiles Rol N° C-550-2022 del Primer Juzgado de Letras de Talca. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. - Redacción de la ministra (s) Carla Valladares Perroni. - Rol N°1727-2023/Civil. Se deja constancia que no firma la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, ni la ministra

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Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. - VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que, en la vista de este recurso, la parte demandada -Fisco de Chile- representada por el abogado Cristobal Peña Mardones, en su alegato indica que mientras se encontraba pendiente de ver esta causa en la Iltma. Corte de Apelaci

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