JAZMÍN VANESSA NICOL SEPÚLVEDA ARÉVALO/ CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1º.- Que, en estos antecedentes compareció Jazmín Vanessa Nicol Sepúlveda Arévalo, cédula de identidad N°16.896.634-2, enfermera, con domicilio en calle Llaima 44868 San Pedro de la Costa, San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Bio Bio de la Contraloría General de la República, rut: 60.400.000-9, representada por don Víctor Henríquez González, ambos domiciliados en Av. Libertador Gral. Bernardo O’Higgins 74, Concepción. Señala que hizo uso de las licencias médicas N° 96351554m, 417099928 y 417226979, toda vez que se vio afectada por un grave cuadro psiquiátrico. Añade que por problemas personales tuvo que asumir sola las enfermedades que afectaron a su hija posterior a su nacimiento. Indica que se le detectó inmunodeficiencia primaria - deficiencia de anticuerpos inmunoglobulina IgA, cuadro que se vio agravado por otros problemas personales, y sumado a que ella es el único sustento económico y emocional del hogar, lo que la obligó a recibir el tratamiento psiquiátrico que justificó las 3 licencias médicas cuestionadas, por el periodo de tiempo que abarca ente los días 16 de diciembre de 2023 al 28 de febrero de 2024. Expone que actualmente me encuentra cesante. Expone que tanto la Contraloría General de la República como la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia han estimado que la motivación es un elemento de la esencia de todo acto administrativo, lo que se encuentra conforme a la Ley 18.880. Acusa la falta de motivación de la resolución exenta E173/2025. Estima que la resolución que condena al pago de $1.312.951, pagaderas en 21 cuotas correspondientes a 0,9592 UTM, da cuenta de una evidente e importante falta de motivación. Expone que aquella resolución la libera de reintegrar el 50% de la suma de $2.625.901, sin señalar cuáles fueron las razones que tuvieron en consideración para fijar ese porcentaje de rebaja y no otro. La Contraloría Regional del Bio Bio de la Contraloría General de la República en la resolución exenta señala que accede parcialmente a la condonación, únicamente porque se reclamó en tiempo y forma el rechazo de las licencias médicas, sin embargo, no se pronunció respecto a la solicitud de condonación total de la deuda. Tampoco hubo un razonamiento que fundara el rechazo de dicha condonación total. Expone que de la sola lectura de la resolución exenta se advierte que la condonación parcial se funda únicamente en el cumplimiento de requisitos administrativos, como el reclamo ante la COMPIN por el rechazo de licencias médicas, sin expresar fundamentos que justifiquen el rechazo de la condonación total. Añade que el acto se limita a ordenar el reintegro de determinadas sumas, otorgando facilidades de pago, pero carece de motivación suficiente que explique las razones de la decisión adoptada, así no satisface el deber de fundamentación exigible a los actos administrativos, requisito esencial para evitar arbitrariedad o ilegalidad en el ejercici
Fallo
por tanto, el ver garantizado y protegido sus derechos que la Carta Fundamental le reconoce. Enfatiza que la Resolución Exenta E173 /2025 como acto que emana de un órgano de la administración del Estado, es arbitrario e ilegal en razón de su total falta de motivación. Denuncia que se ha afectado el derecho a la protección de la salud, contemplado en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República, ya que se trata de un órgano de la administración del Estado quien desconoce la situación de salud de la recurrente. Afirma que la Contraloría Regional del Bio Bio, teniendo sus antecedentes de salud, decide condenar al pago de una suma de dinero, privándole del financiamiento de los tratamientos de salud que debe costear mensualmente. También acusa que se ha vulnerado el derecho a la propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución cuestionada al no estar motivada incurre en un acto arbitrario e ilegal que amenaza con privar a la recurrente de una parte significativa de su remuneración. Pide que se acoja el recurso de protección y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta E173 /2025 de 05 de abril de 2025, liberándole de la restitución de las remuneraciones pagadas, en el periodo de licencia médica, entre el 16 de diciembre de 2023 al 28 de febrero de 2024; se deje sin efecto la Resolución Exenta E173 /20
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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS y CONSIDERANDO 1º.- Que, en estos antecedentes compareció Jazmín Vanessa Nicol Sepúlveda Arévalo, cédula de identidad N°16.896.634-2, enfermera, con domicilio en calle Llaima 44868 San Pedro de la Costa, San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Bio Bio de la Cont
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