FIGUEROA SAGREDO SEBASTIÁN ALEJANDRO/HOSPITAL PSIQUIÁTRICO JOSÉ HORWITZ BARAK - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE - SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES - MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de febrero de 2026 comparece la abogada Sofía Guzmán Mayer, defensora penal pública, quien en favor de Sebastián Alejandro Figueroa Sagredo interpone recurso de amparo en contra del Hospital Psiquiátrico Horwitz Barack, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, y del Ministerio de Salud, por cuanto han incurrido en omisiones que vulneran la libertad personal y la seguridad individual del amparado de un modo contrario a la Constitución y las leyes, manteniéndose ilegalmente sujeto a la medida cautelar personal de internación provisional en un recinto penitenciario. Menciona como antecedentes de su recurso que, con fecha 9 de abril de 2025, el amparado fue formalizado por el delito de robo con retención en causa RIT 3123-2025, seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, oportunidad en la que se suspendió el procedimiento por existir antecedentes de enajenación mental, específicamente un diagnóstico de esquizofrenia. Precisa que el tribunal ofició al Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak a fin de que otorgue una hora para realizar informe de facultades mentales, designándose en el mismo acto a su padre como curador ad litem. Previa referencia a la historia de la causa y sus hitos de tramitación, entre los cuales detalla que el tribunal de base rechazó la medida de internación provisional, decretando en cambio el arresto domiciliario total, sostiene que, si bien dicha medida fue revocada el día 15 de mayo del año 2025 por esta Corte, fue modificada por la Excma. Corte Suprema, conociendo de la apelación de un recurso tramitado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, decretándose en consecuencia el arresto domiciliario total, arraigo nacional y sujeción a la vigilancia del curador Ad Litem. Expone que el día 28 de agosto de 2025, el Hospital Horwitz informa que se cita al imputado para la realización del informe de facultades mentales para el día 31 de agosto del año 2027. Narra la recurrente que a solicitud del Ministerio Público se realiza el día 23 de enero del año en curso una audiencia de reformalización y revisión de medidas cautelares, siendo la primera petición desestimada. En cuanto a la revisión de las medidas, indica que solicita la internación provisional del imputado por cuanto ha incumplido con el arresto domiciliario total, haciendo valer como antecedente dos nuevas causas en las cuales pasó a control de detención, a saber, causa Ruc 2501430588-5, con fecha 9 de octubre de 2025 y causa Ruc 2501663183-6 con fecha 21 de noviembre del mismo año. Debido a dicha circunstancia, y pese a la oposición de la defensa,
Fallo
se decide decretar la medida cautelar de internación provisional en contra del imputado, ordenando su ingreso en el Hospital Horwitz, disponiendo que mientras aquello no se materialice, se debe mantener al imputado en dependencias del ASA, pidiéndose además adelantar la hora asignada al imputado para la realización del informe de facultades mentales. Señala que ante el requerimiento del tribunal, el Hospital Horwitz adelanta la hora para el informe de facultades mentales para el 2 de junio del presente año, por lo que a la fecha no ha sido ingresado en dicha institución, así como tampoco en ningún centro asistencial, tal y como lo dispone el artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que pone en riesgo su seguridad individual, por cuanto no se encuentra recibiendo los medicamentos y los cuidados que requieren su condición de salud, vinculándose además con otros internos que no comprenden su situación. Previa referencia a la normativa que rige al efecto y que hacen procedente la acción impetrada, argumenta que los actos y omisiones denunciados son contrarios a la Constitución y las leyes pues 1) desatienden el carácter terapéutico del procedimiento especial para personas con enajenación mental de los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal; 2) afectan su libertad personal, al privarlo de libertad sin un informe previo de facultades mentales y peligrosidad, y a sabiendas que la medida se llevará a efecto en una cárcel; y 3) afectan su seguridad individual, con ev
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de febrero de 2026 comparece la abogada Sofía Guzmán Mayer, defensora penal pública, quien en favor de Sebastián Alejandro Figueroa Sagredo interpone recurso de amparo en contra del Hospital Psiquiátrico Horwitz Barack, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Servicio de Salu
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