MP C/ JOAQUIN PATRICIO HERRERA FUENTEALBA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ambos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputados, a saber, detención en flagrancia, parte policial y la incautación de diversos elementos para la comisión del delito. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000, la forma de comisión, el hecho de obrar en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, así como el hecho de mantener una condena previa en delito de la misma especie respecto del imputado Paulsen Alarcón y causas vigentes respecto del imputado Herrera Fuentealba, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ambos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto de los imputados Joaquín Patricio Herrera Fuentealba y Maicol Antonio Ignac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto de los imputados Joaquín Patricio Herrera Fuentealba y Maicol Antonio Ignacio Paulsen Alarcón, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 173-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ambos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la a
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