NAVARRETE/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS L
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT T-58-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, caratulado “Navarrete con Administradora de Supermercados Express Limitada” el abogado Sr. Diego Méndez Pinto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez de dicho tribunal Sr. Oscar Alberto Vidal López, en cuanto rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado. Y teniendo presente. Primero: Que en primer término, el recurso de nulidad se fundamenta en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del Código del trabajo, y se funda en la omisión en: “ un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se acusa un somero e incompleto análisis que fue realizado el
Fundamentos
considerando décimo, en lo relativo a la acción principal de tutela de derechos fundamentales; mientras que en el considerando décimo tercero, relacionado con la acción subsidiaria de despido injustificado. Señala que en concreto, el considerando décimo de la sentencia recurrida hace referencia a dos medios de prueba, por una parte la carta de término de contrato, y por la otra la declaración de los testigos de ambas partes. Por otro lado, el considerando décimo tercero, refiere nuevamente a la prueba testimonial de las partes, y adicionalmente al documento, acompañado al juicio por la demandada, y que guarda relación con el protocolo de utilización de los puntos Mi Club. Reclama que el sentenciador de la instancia no analiza la totalidad de la prueba documental aportada por las partes, por ejemplo el “Reporte de Incidente de acumulación de pesos MCL de un operador interno a un mismo Rut en más de 100 oportunidades, de fecha 18.03.2023”, lo que resulta relevante que el juez de la instancia no pondera en su sentencia, y que son cruciales para los efectos de la decisión del conflicto. Lo anterior, en razón de una serie de elementos que son imputados a la actora en la carta de término de contrato, y que luego son desvirtuados por el mismo informe, cuyas referencias son: La carta de termino de contrato señala que se ha realizado una investigación por el área de protección de activos, y de que aquello se ha devenido un informe, el que a su vez sirve de base para el despido de la actora. Que el informe que sirvió́ de base para el despido señala que se ha investigado a los colaboradores cuyos rut aparecen asociados a más de 100 transacciones. Sin embargo, en el informe se señalan los ruts de los trabajadores involucrados y ninguno corresponde al de la demandante. Que el informe que sirvió́ de base para el despido señala los Locales en la que trabajan los colaboradores involucrados. Sin embargo, en el informe no se señala el Local en el que trabajaba la demandante. Que la carta de término de contrato señala que la demandante realizó 135 transacciones irregulares. Sin embargo en el informe que sirvió́ de base para el despido no se señala ningún trabajador que haya realizado 135 transacciones. Que la carta de término de contrato señala que la demandante recibió́ beneficios por $65.212. Sin embargo, el informe que sirvió́ de base para el despido no señala ningún trabajador que haya acumulado aquella cantidad de dinero a su propio rut. Que esta prueba no analizada, no ponderada con las restantes, y , según el recurrente, de máxima relevancia para la resolución de la causa, por cuanto aquella hecha por tierra los argumentos tenidos a la vista por el empleador, para justificar el despido, los que a su vez también fueron someramente analizados en el considerando décimo, relativo a la acción de tutela, y respecto del cual nada se dijo en el considerando décimo tercero, relacionado con la acción subsidiaria de despido injustificado. Señala la forma en que
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Diego Méndez Pinto, en contra de la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Puerto Varas, Sr. Oscar Alberto Vidal López, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso, por estimar que el recurrente tuvo motivos plausible para alzarse. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y notifíquese. Rol N ° 409-2024. Laboral.
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Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En antecedentes RIT T-58-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, caratulado “Navarrete con Administradora de Supermercados Express Limitada” el abogado Sr. Diego Méndez Pinto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez de dicho tribunal Sr.
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