8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

"MONSALVES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - D.D.H.H."

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se eliminan en el párrafo final del

Fundamentos

considerando Undécimo la expresión que se inicia con la frase “sin perjuicio de lo que…” y en el primer acápite del motivo Vigésimo Sexto la oración que comienza con la locución “así como las reparaciones…” -en ambos casos hasta la palabra que precede al punto aparte (.)-, y se incorpora antes de la frase “el tiempo transcurrido”, la conjunción “y”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por Mónica Ana Monsalves León, esta Corte lo estima correctamente avaluado por el tribunal a quo, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenida -21 años -; el tiempo en que permaneció privada de libertad -2 a 3 días-; la entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; la gravosa naturaleza de los apremios de connotación sexual que le fueron acometidos atendido su género, lo que constituye un agravamiento evidente de los mismos, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta en razón de que se trataba de una mujer joven; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de la actora; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000); 2°.- Que atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los demás argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 8° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-20.545-2023. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-20078-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 45 y 46, téngase presente. VISTO: Se eliminan en el párrafo final del considerando Undécimo la expresión que se inicia con la frase “sin perjuicio de lo que…” y en el primer acápite del motivo Vigésimo Sexto la oración que comienza con la locución “así como las reparaciones…” -en ambos casos hasta la palabra que pr

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