ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de la carpeta digital expuesto en la relación, lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, y
Fundamentos
considerando los antecedentes allegados por el demandado, tanto en primera como en segunda instancia, los que dan cuenta de su situación patrimonial, se revoca en lo apelado, la resolución de diez de enero de dos mil veintiséis , y en su lugar
Fallo
se resuelve, que se rebajan los alimentos provisorios a la suma de 4,78 Unidades Tributarias Mensuales. Notifíquese y en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-12-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán. Xra/rps Chillan, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de la carpeta digital expuesto en la relación, lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, y considerando los antecedentes allegados por el demandado, tanto en primera como en segunda instancia, los que dan cuenta de su situación patrimonial, se revoca en lo apelado, la resolución
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