ORELLANA/GENDARMERIA COMPLEJO PENITENCIARIO PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Joyce Patricia Orellana Vera, en favor del condenado Jonathan Daniel Briones Orellana, rut 17667438 - 5 e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado es su hijo y encuentra privado de libertad y que los hechos se realizaron en Punta Arenas y que su caso también se encuentra en esta ciudad, razón por la cual interpone la acción. Solicita que el amparado no sea trasladado bajo ningún motivo a otra Penitenciaría, para que termine su condena en Punta Arenas. Informa la recurrida por medio de Freddy Meza Morales, Alcaide del Complejo Penitenciario de Punta Arenas de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado está imputado en causa rit N°173 -2025, por el delito de homicidio calificado, con lectura de sentencia fijada para el 11 de febrero de 2026 y respecto de la cual se ha resuelto: “condenar a Jonathan Daniel Briones Orellana en calidad de autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de desarrollo consumado”, según consta en el acta de audiencia de 03 de febrero del año en curso. Refiere que el recurso de amparo carece de fundamentos, toda vez que la acción constitucional de amparo tiene por objeto establecer el imperio del derecho frente a privaciones, perturbaciones o amenazas actuales e ilegales a la libertad personal o seguridad individual, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En el caso de autos, la recurrente no expone hechos efectivos, actuales o verosímiles que permitan sostener la existencia de una amenaza real a los derechos fundamentales del interno. Por el contrario, el recurso se construye únicamente a partir de temores subjetivos o eventuales respecto de un posible traslado a otro establecimiento penitenciario, situación que no solo no ha ocurrido, sino que tampoco ha sido dispuesta por la autoridad competente. Pide se rechace el recurso, con expresa condenación en costas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad personal de la persona y la vulneración de su seguridad individual por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o sea contraria a una existente. TERCERO: Que, el acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad del amparado sería un eventual traslado del condenado a una unidad penitenciaria que distinta de una ubicada en la ciudad de Punta Arenas. CUARTO: Que Gendarmería de Chile informa que no se ha vulnerado el derecho amparado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, pues la recurrente funda su recurso en un temor subjetivo inexistente pues no se ha provisto el traslado del amparado, ni menos aún dispuesto aquello por autoridad competente. QUINTO: Que esta Corte considera que, el potencial acto que se denuncia no configura, en modo alguno, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, razón suficiente para que el recurso no pueda prosperar por improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jonathan Daniel Briones Orellana en contra del Gendarmería de Chile de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°23- 2026.Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Joyce Patricia Orellana Vera, en favor del condenado Jonathan Daniel Briones Orellana, rut 17667438 - 5 e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado es su hijo y encuentra privado de libertad y que los hechos se realizaron en Punta Arenas y que su caso también se encue
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