COMERCIAL NUEVO SIGLO LIMITADA / DE LA RIVERA GUERRERO ALEJANDRO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. 2°) Que, conforme consta en autos, la parte denunciada evacuó sus descargos el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, los cuales no fueron ponderados ni considerados por el juzgador en la sentencia de la misma fecha. 3°) Que, la omisión del análisis y la ponderación de los argumentos del denunciado, constituye una infracción a la bilateralidad de la audiencia y un error en la tramitación del proceso que debe ser necesariamente reparado. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en los autos Rol C-51327- 2024 del Juzgado de Policía Local de Melipilla, retrotrayéndose la causa al estado de proveer la denuncia pronunciándose derechamente respecto de los descargos evacuados por el abogado el veinticinco de septiembre de dos mi veinticuatro, por juez no inhabilitado. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la parte denunciada. Devuélvase. N° 43-2025 Policia Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. 2°) Que, conforme consta en autos, la parte denuncia
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