SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/NOVOA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto impedidos del acceso a su predio desde y hacia el camino público más cercano, por una situación de hecho, motivado por colocación de cercados y portones, a sabiendas que tradicional y consuetudinariamente, aquel predio se ha servido de aquel ingreso desde hace más de 20 años, cuestión que debe subsanada por la vía de la presente acción constitución, por haber incurrido en el actuar de autotutela de parte de la recurrida, por lo que deben necesariamente concurrir a la apertura de todos cierre en el camino que ha servido de ingreso para el libre transito por la hijuela n°8 del Sector en comento. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE la acción de protección deducido por don Domingo Gutiérrez Vidal, en contra de doña Margarita del Carmen Novoa Quiroz, y en consecuencia se ordena la apertura del camino que sirve de acceso desde y hacia el camino público, al predio signado como Hijuela N°8 del Sector Hueima, de la comuna de Lanco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1075-2025 Protección.

Fallo

se resuelve: Que se ACOGE la acción de protección deducido por don Domingo Gutiérrez Vidal, en contra de doña Margarita del Carmen Novoa Quiroz, y en consecuencia se ordena la apertura del camino que sirve de acceso desde y hacia el camino público, al predio signado como Hijuela N°8 del Sector Hueima, de la comuna de Lanco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1075-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos. Primero: Que, comparece don Domingo Gutiérrez Vidal, C.I. 9.545.544-1, domiciliado en Hijuela N°8, Hueima, comuna de Lanco, quien interpone la acción de protección en contra de doña Margarita del Carmen Novoa Quiroz, C.I. 7.796.578-5, domiciliada en Hijuela N°7, Sector Hueima, comuna de Lanco a fin de reestablecer el imperio del derecho y

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