JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

FRANCCESCA NATALIA ESCUDERO BANDA C/ NN

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

INADMISIBLE/CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en lo relativo a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en lo principal de la solicitud del recurrente, contra aquella parte de la sentencia que condena en costas a los condenados, puesto que lo anterior fue parte de sentencia firme y ejecutoriada resulta improcedente e inadmisible. Sin perjuicio y respecto de la petición subsidiaria, en cuanto al monto de lo regulado por el Juzgado de Garantía, sobre las costas personales, es menester precisar que, si bien el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece cuáles son las resoluciones apelables, dicha norma debe interpretarse en armonía con la naturaleza de la decisión que se impugna. En el caso de marras, se trata de una decisión de naturaleza eminentemente civil que resuelve un incidente que no forma parte del núcleo del debate del juicio oral, por lo que a juicio de esta Corte no le es aplicable la restricción de la citada norma, por lo que se estima que privar a la parte del recurso de apelación implicaría una vulneración al principio de la doble instancia en materias civiles-patrimoniales. SEGUNDO: Que, en lo referente a la extemporaneidad alegada por la parte recurrida, y teniendo en cuenta solo lo relativo a la apelación subsidiaria, entrando al análisis del agravio invocado por el recurrente respecto del monto de las costas personales, es imperativo atender a los parámetros de prudencia y mérito que el artículo 47 del Código Procesal Penal entrega al sentenciador. En este sentido, la resolución del juez de base no aparece como un acto arbitrario, sino como una ponderación razonada de la extensión y calidad del trabajo profesional desplegado durante la sustanciación de la causa, lo que constituye una facultad del tribunal. TERCERO: Que constituye un hecho no controvertido que el presente proceso ha revestido una altísima complejidad técnica, característica que se desprende no solo de la densidad de la prueba aportada, sino de la dilatada actividad jurisdiccional que el

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, habiéndose ajustado el juez a quo a las facultades que la ley le confiere y existiendo antecedentes objetivos que respaldan el monto regulado, se confirmará lo resuelto.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara: I.- INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Santiago Faúndez Sepúlveda, en contra de la resolución del catorce de enero del presente año, del Juzgado de Garantía de La Serena, sólo respecto de la petición principal de revocación de la condena en costas. II.- Que, respecto de la petición subsidiaria de rebaja, SE LO DECLARA ADMISIBLE y, conforme los argumentos expuestos precedentemente, SE CONFIRMA la resolución de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Braulio Meriño Urra.      Devuélvase vía interconexión. Rol No. 69-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 11:59 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por los ministros suplentes señora Jimena Pérez Pinto y señor Cristian Álvarez Mercado, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado, e

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