OSORIO DUARTE JOSÉ GREGORIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis, comparece don JORGE ANDRÉS CORREA FUENTES, abogado, cédula de identidad nacional número quince millones trescientos ochenta mil quinientos siete guion cinco, con domicilio procesal en calle Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, oficina setecientos dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo, fundada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don JOSÉ GREGORIO OSORIO DUARTE, ciudadano de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros número veintisiete millones cincuenta mil seiscientos treinta y seis guion cuatro, con domicilio en Avenida Las Encinas número cero mil seiscientos noventa, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía. La acción se dirige en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su director nacional, don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio número quinientos ochenta, piso tres, comuna de Santiago. I. DE LOS
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO El recurrente inicia su libelo exponiendo los antecedentes fácticos de la situación migratoria del amparado. Relata que el señor Osorio Duarte ingresó al territorio nacional a través de un paso habilitado, con pleno respeto a la normativa vigente, lo que le permitió obtener una visa de residencia temporaria. Dicho permiso de residencia tuvo vigencia hasta el día 16 de octubre de 2020, habiendo sido beneficiario posteriormente de una prórroga que extendió su regularidad hasta el 16 de octubre de 2021. Expone el actor que, con la legítima expectativa de radicarse en el país, el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva ante la autoridad migratoria con fecha 02 de agosto de 2022. En el cuerpo de su presentación, el abogado recurrente hace hincapié en el arraigo que el señor Osorio Duarte ha consolidado en Chile, el cual se manifiesta en dos dimensiones que califica de esenciales: la económica y la familiar. Respecto al arraigo económico y laboral, señala que el amparado es socio y representante legal de la persona jurídica "SERVIAUTOS FALCON SpA", R.U.T. 77.853.059-7, empresa legalmente constituida que cuenta con inicio de actividades vigente ante el Servicio de Impuestos Internos y que registra movimientos tributarios constantes, lo que acredita su contribución activa a la economía local y la generación de autoempleo. En cuanto al arraigo familiar, destaca que el amparado es padre de la menor Pierina Valentina Osorio Ruiz, de 6 años de edad, quien posee la nacionalidad chilena. Argumenta que el padre es el sustento fundamental del hogar y figura indispensable para el desarrollo y bienestar de la niña. El acto que se impugna mediante esta acción de amparo es la Resolución Exenta N° 24529164, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 19 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y, consecuencialmente, dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días corridos. El fundamento de la autoridad para tal decisión fue que el solicitante no subsanó, dentro del plazo otorgado en la etapa de "Pre-Rechazo" notificada en agosto de 2024, la falta de acompañamiento del comprobante de pago de la sanción pecuniaria asociada a la expiración de su permiso de residencia previo. Sobre este punto controvertido, el recurrente plantea en su libelo que, si bien existió una dificultad administrativa, "en una clara demostración de su voluntad de cumplimiento y buena fe, el señor Osorio procedió a pagar la multa adeudada por un monto aproximado de $300.000, subsanando así el único impedimento formal que motivó el rechazo de su residencia". Asimismo, informa a esta Corte que, para habilitar la vía judicial del amparo, el amparado se desistió formalmente del recurso administrativo que había interpuesto previamente, enviando la carta de desistimiento mediante correo certificado con fecha 26 de enero de 2026. En el ámbito del derecho, el recurrente sostiene
Fallo
por tanto en situación de irregularidad migratoria. 2. La confusión de las multas: la recurrida se hace cargo de la alegación del pago de la multa y aclara técnicamente la situación: ◦ Reconoce que el amparado pagó una multa de $14.562 el 02/08/2022. Sin embargo, explica que esta sanción (Resolución Exenta N° 22331671) correspondía a una infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, esto es, por no haber solicitado su cédula de identidad dentro de los 30 días siguientes a la obtención de su permiso. ◦ Sostiene que esa multa no subsanaba la irregularidad principal, que era haber residido en el país con el permiso vencido (infracción al artículo 119 de la Ley). 3. El procedimiento de rechazo: ◦ Relata que, tras analizar el caso, se notificó al amparado un acto administrativo de trámite denominado "Notificación de Previo Rechazo" con fecha 01 de agosto de 2024. En dicho acto, se le indicó expresamente que debía pagar la sanción pecuniaria por la infracción de residencia irregular (Arts. 107/119) y remitir el comprobante. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles. ◦ Afirma que el amparado no realizó dicha gestión en el plazo conferido. ◦ En consecuencia, y por imperativo del artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325 (que obliga a rechazar si no se cumplen los requisitos), se dictó la Resolución Exenta N° 24529164 el 19 de noviembre de 2024, rechazando la residencia y ordenando el abandono conforme al artículo 146 de la misma ley. 4. Antecedente crítico sobreviniente: ◦ En el numeral
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C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis, comparece don JORGE ANDRÉS CORREA FUENTES, abogado, cédula de identidad nacional número quince millones trescientos ochenta mil quinientos siete guion cinco, con domicilio procesal en calle Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, oficina setecientos diecioch
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