RODRIGO CONCHA LARA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció don DANIEL ALEJANDRO ESCALONA ESCALONA, Abogado, en representación de don RODRIGO ALEJANDRO CONCHA LARA, RUT N°14.056.635-7, deduciendo en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, por haber dictado la resolución de fecha 25 de noviembre de 2025 (Folio 16 de la causa RIT Z-105-2025), la cual impuso a su representado los apremios de arresto nocturno por quince días, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir por dos meses, en la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-105-2025. Funda el recurso en que la resolución impugnada se torna injusta, arbitraria y carente de justificación, al afirmar que su representado no fue notificado de manera íntegra y efectiva de la liquidación de alimentos de fecha 4 de noviembre de 2025 por la suma de $11.316.776, sino únicamente de una resolución de conversión de fecha 6 de noviembre de 2025, privándosele de conocimiento real del monto liquidado y de la posibilidad de ejercer oposición o defensa oportuna. Sostiene que los apremios fueron decretados de manera indefinida, manteniéndose vigentes mientras no se solvente la supuesta deuda, lo que configura una afectación actual y permanente a sus derechos fundamentales sin un procedimiento racional y justo que lo sustente. Agrega que uno de los alimentarios ya era mayor de edad al momento de exigirse el cumplimiento, lo que priva a la demandante de legitimación activa para actuar en su representación, máxime
Fundamentos
considerando un acuerdo previo de alimentos del 21 de agosto de 2020 y la circunstancia de que los alimentarios residían con el padre y no con la demandante. Afirma que el tribunal recurrido, al rechazar el incidente de nulidad de apremios presentado por el amparado con fecha 18 de diciembre de 2025 en audiencia del 19 de enero de 2026, mantuvo los apremios pese a la controversia sobre el fundamento mismo de la deuda y la falta de notificación válida de la liquidación, vulnerando gravemente el derecho a defensa y al debido proceso. Por todo lo anterior, solicita acoger a tramitación la presente acción constitucional de amparo en favor de don RODRIGO ALEJANDRO CONCHA LARA, en contra del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO, dejando sin efecto la resolución por esta vía impugnada, por no ajustarse a la normativa legal vigente, solicitando el alzamiento inmediato de los apremios decretados y que se ordene al tribunal recurrido conceder el derecho a discutir sobre la liquidación otorgando un plazo legal para objetar dicha liquidación. SEGUNDO: Que informó don Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, quien da cuenta que ante dicho tribunal se sustancia la causa RIT Z-105-2025 sobre cumplimiento de alimentos, la cual tiene origen en un avenimiento aprobado con fecha 21 de agosto de 2020 en causa RIT C-48-2020, por la suma de $250.000.- para tres hijos. Afirma que don Rodrigo Alejandro Concha Lara solicitó el 18 de diciembre de 2025 dejar sin efecto las medidas de apremio despachadas el 25 de noviembre de 2025 (orden de arresto por quince días, retención de licencia de conducir y orden de arraigo), por lo que la resolución discutida se encuentra en pleno conocimiento del amparado desde esa fecha. Agrega que el 19 de enero de 2026 se desarrolló audiencia a propósito de dicha solicitud, resolviéndose mantener las medidas de apremio decretadas. Señala que la deuda actual asciende, según liquidación de folio 03 de fecha 4 de noviembre de 2025, a la suma de $11.316.776. El tribunal recurrido estimó que la etapa de cumplimiento solo tiene como propósito discutir acerca de la forma de pago, pero no acerca de la fuente o título de la obligación, rechazando la incidencia promovida por la parte deudora y condenándole en costas. Adjunta las piezas relevantes de los expedientes Rol C-48-2020 y Z-105-2025. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar
Fallo
Por tanto, la mantención de las órdenes de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir en estas circunstancias constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, debiendo esta Corte adoptar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho, en los términos que consigna el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley N° 14.908 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don RODRIGO ALEJANDRO CONCHA LARA, ya individualizado, en contra del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO, por lo que se deja sin efecto la resolución dictada el veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco, en cuanto ella decreta el arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional al amparado. Ofíciese en forma urgente y en la forma más expedita al Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, a fin de que proceda a la debida notificación de la liquidación de la deuda al alimentante y, en su oportunidad, resuelva con arreglo a derecho las alegaciones que el alimentante formule respecto de dicha liquidación, previo a la dictación de cualquier apremio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°110-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció don DANIEL ALEJANDRO ESCALONA ESCALONA, Abogado, en representación de don RODRIGO ALEJANDRO CONCHA LARA, RUT N°14.056.635-7, deduciendo en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letr
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