BEINER/SANTANA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Amalia Beiner Mangiamarchi, defensora penal privada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Patricio Enrique Salazar González, condenado, actualmente recluido en el CDP de Tocopilla, en contra de las resoluciones de fecha 06 y 11 de febrero de 2026, dictadas por el Juzgado de Garantía de Copiapó en causa RUC 190015589-4, RIT 4468-2019, en cuya virtud se niega a remitir oficio a Gendarmería de Chile para que informe la factibilidad técnica de traslado de unidad penal del amparado y fijar audiencia de traslado una vez que se remita dicho informe, citando al abogado de Gendarmería. Refiere que con fecha 5 de febrero de pasado se presentó escrito peticionando que se oficiara a Gendarmería para evaluar la factibilidad de traslado del amparado a los siguientes recintos, según prioridad: 1.- Complejo Penitenciario de Rancagua 2.- Complejo Penitenciario de Talca en causa RUC 190015589-4, RIT 4468-2019 3.- Centro Penitenciario de La Serena 4.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes 5.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe No obstante, en resolución de 6 de febrero pasado se le ordenó estarse a lo resuelto el 26 de mayo de 2025. Esta última resolución reza: “Al segundo otrosí: teniendo el interno PATRICIO ENRIQUE SALAZAR GONZÁLEZ calidad de condenado y siendo de conocimiento por la defensa penitenciaria el criterio de este tribunal que, respecto de los imputados que se encuentren en la calidad de condenados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12, del D.L. 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que contiene la Ley orgánica de Gendarmería de Chile, es obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería, “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente” y además, además, las instrucciones impartidas reiteradamente por la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo de P
Fundamentos
fundamentos fácticos que se tuvieron a la vista al momento de rechazar dicha petición. Refiere que la resolución previa se limitó a indicar que debía estarse al mérito de aquella dictada con fecha 26 de mayo de 2025, oportunidad en que el magistrado Paulo Muñoz Pedemonte, había rechazado una petición de la entonces defensora penal penitenciaria, doña Viviana Luco Amigo, por la cual solicitaba dejar sin efecto un traslado previamente solicitado por la propia defensa pública al recinto penal de La Serena, solicitando esta vez su traslado al complejo penitenciario de Rancagua. Indica que, en su recurso de reposición, la abogada Amalia Beiner se limitó a repetir los mismos fundamentos expuestos en el escrito de fecha 5 de febrero, por lo cual, malamente pudo dejar sin efecto lo resuelto y acoger la reposición interpuesta. Sin perjuicio de ello, indica que, a fin de velar por los derechos constitucionales del amparado, junto con rechazar la reposición interpuesta, ordenó oficiar a Gendarmería de Chile, para que dicha institución Informe respecto de: i) La situación de salud y condiciones sanitarias en que se encuentra el sentenciado; ii) Si se han hecho solicitudes formales a la autoridad penitenciaria en orden al traslado del amparado y en su caso, remitir antecedentes de su tramitación y resultado. Además, se ordenó adoptar todas las medidas de seguridad y sanitarias que requieran el estado de salud del sentenciado a fin de asegurar su integridad física y mental, acorde a su estado de reclusión. Por lo señalado, descarta ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de esa magistratura. Considerando: Primero: Como primera cuestión, debe precisarse la litis y el bien jurídico que se tutela a través del instituto del artículo 21 de la Carta Fundamental. Dicho precepto constitucional busca la tutela de la libertad personal y seguridad individual, siendo estos, a su vez, conceptos omnicomprensivos de otros derechos fundamentales, que suelen ser mermados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en la medida que aquellos derechos-garantías se vean mancillados por algún tercero. En este orden de ideas, dado que el amparado es una persona privada de libertad, la única posibilidad de brindar cabida a este arbitrio constitucional, ha de ser en su faz correctiva, en la medida de constatarse una vulneración a normas que redunden en una transgresión al bien jurídico que encierra la acción deducida, esto es, que se verifique en la especie agravaciones en la forma y condiciones en que se cumple dicha privación de libertad. Segundo: La acción constitucional en los términos que fuere planteada, tiene por objeto que se ordene al juez de garantía a remitir oficio a Gendarmería de Chile para que informe la factibilidad técnica de traslado de unidad penal del amparado y fijar audiencia de traslado una vez que se remita dicho informe, citando al abogado de Gendarmería. Por su parte, el juez informante niega todo reproche de ilegalidad y arbitrarieda
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Amalia Beiner Mangiamarchi, defensora penal privada, a favor de don Patricio Enrique Salazar González, en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó, solo en cuanto dicho tribunal deberá oficiar de manera urgente a la Dirección Nacional de Gendarmería para que informe, dentro de quinto día, la factibilidad técnica de traslado de unidad penal del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-54-2026
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Amalia Beiner Mangiamarchi, defensora penal privada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Patricio Enrique Salazar González, condenado, actualmente recluido en el CDP de Tocopilla, en contra de las resoluciones de fecha 06 y 11 de febrero de 2026, dictadas por el Juzgado de
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