MATIAS STORMESAN/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se deduce recurso de amparo constitucional en favor del amparado MATÍAS RODRIGO STORMESAN AGUILERA, RUT 18.637.309-K, por sus abogados defensores privados DOMINIQUE ANAÍS LUVECCE PIÑERA, RUT 19.036.229-9, y MARIO FRANCISCO ROCHA ROJAS, RUT 19.938.467-8, en contra de la resolución de fecha 4 de febrero de 2026 dictada por el Magistrado Rolando Antonio Correa Pesante del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, en causa RUC 2401325522-5 y RIT 830-2024. Indican los recurrentes que la resolución impugnada rechazó la petición de la defensa de suspender la tramitación de la causa en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, de manera ilegal y arbitraria. Alegan que se acreditó, a través de informes psicológicos y psiquiátricos (incluyendo epicrisis del Hospital San Juan de Dios, informe psicodiagnóstico de Cecilia Nieto Gez, epicrisis del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, informe de atención del Hospital San Luis de Buin, certificado de atención psicológica de Sergio Andrade Sánchez e informe médico del Dr. Fernando Ramírez Nieto), que permitían presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del amparado al momento de los hechos, configurándose un episodio disociativo grave con ausencia de juicio de realidad. Sostienen que el tribunal recurrido desatendió la opinión de especialistas y erró al distinguir entre las profesiones de psicólogo y psiquiatra, introduciendo un estándar probatorio no previsto en la ley. Alegan que la resolución contraviene el artículo 21 y 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, amenazando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado, quien no estaría en condiciones de responder penalmente. Solicitan, en definitiva, se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada, se decrete la suspensión del procedimiento penal y se ordene la confección de un informe pericial psiquiátrico forense acerca de la imp
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C.A. de Talca. Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se deduce recurso de amparo constitucional en favor del amparado MATÍAS RODRIGO STORMESAN AGUILERA, RUT 18.637.309-K, por sus abogados defensores privados DOMINIQUE ANAÍS LUVECCE PIÑERA, RUT 19.036.229-9, y MARIO FRANCISCO ROCHA ROJAS, RUT 19.938.467-8, en contra de la resolución de fecha 4 de febr
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