SIN INFORMACION

FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, abogadas, domiciliadas en Andrés Bello N°2233, oficina N°1004, Providencia, en favor de Lisandra Flores Aldama, cubana, pasaporte N°K288436, cédula de identidad chilena para extranjeros N°24.754.298-1; domiciliada para estos efectos en Isla del Rey N°2620 departamento N°212, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en la no dictación del acto terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, lo cual estima que vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y el debido proceso. Exponen que la recurrente solicitó su nacionalización con fecha 6 de enero de 2022, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios en su presentación. No obstante, refieren que han transcurrido más de 1.467 días desde el ingreso de su presentación a la fecha de la interposición de la acción constitucional, sin que esta hubiera sido resuelta, lo que afecta su desarrollo personal y familiar, además de su proceso de arraigo en el país. Argumentan que, conforme a las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo, la solicitud debe ser resuelta en el más breve plazo, encontrándose regida la Administración por los principios de celeridad y economía procedimental, agregando que no se configura a su respecto un caso fortuito o fuerza mayor que explique la falta de actuación de las recurridas. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, ordenando a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización de la extranjera recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que es

Fundamentos

considerando el volumen de las solicitudes tramitadas por su cartera ministerial. Agrega que el exceso en los plazos previstos por la Ley N°19.880, no importa caducidad o invalidación del acto respectivo. Por último, refiere que, en caso de acogerse acciones constitucionales como la conocida en la especie, significaría una vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al poner al recurrente en una situación favorable respecto de los demás solicitantes, sin que exista razón que lo justifique, desnaturalizando el remedio constitucional de marras. Solicita que se rechace la acción constitucional interpuesta, con costas. 4°) Que, en la especie, el recurrente estima la existencia de una omisión ilegal y arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior al no poner término al procedimiento administrativo relativo a su solicitud de carta de nacionalización. Las recurridas sostiene la improcedencia de la acción constitucional deducida y cuestionan los efectos que el recurrente atribuye a la demora en la tramitación de su solicitud. 5°) Que, ambas recurridas son contestes en cuanto a que el procedimiento administrativo actualmente se encuentra radicado en el Ministerio del Interior, siendo atribuible la eventual demora en la dictación del acto terminal en aquel órgano, por lo cual es preciso rechazar la acción constitucional respecto del Servicio Nacional de Migraciones, al ser una persona jurídica pública distinta a la del Fisco. 6°) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, no cabe sino discrepar de la recurrente en cuanto a sus argumentaciones, puesto que, si bien la acción de protección tutela la igualdad ante la ley, no se advierte la existencia de una distinción efectuada por alguna categoría sospechosa que tenga la aptitud de configurar una omisión ilegal o arbitraria, más aún si se considera que la recurrente no ha provocado a la fecha el silencio administrativo. 7°) Que, así las cosas, encontrándose la solicitud de carta de nacionalización sometida al procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico, sin existir actuación u omisión ilegal o arbitraria, la acción constitucional no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Lisandra Flores Aldama en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-40-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, abogadas, domiciliadas en Andrés Bello N°2233, oficina N°1004, Providencia, en favor de Lisandra Flores Aldama, cubana, pasaporte N°K288436, cédula de identidad chilena para extranjeros N°24

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