2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DE LA CRUZ/ESPINOZA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT N° O-8668-2023, caratulados “De la Cruz Abregu, Evelyn Yanina con Servicios Integrales y Capacitación Ltda.”. Por sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la demandada, doña María Cecilia Espinoza Leniz y, a continuación, se acogió la demanda intentada en contra de Servicios Integrales y Capacitación Ltda., representada legalmente por la citada María Cecilia Espinoza Leniz, solo en cuanto se declara que ambas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de este fallo, la parte demandada, doña María Cecilia Espinoza Léniz, representada por el abogado don Claudio Ordóñez Ormazábal, dedujo recurso de nulidad, fundando en dos causales. De manera principal interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando errada interpretación y aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 4 y 507 del mismo cuerpo legal, y del artículo 545 del Código Civil; luego y en subsidio plantea la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos preceptos del Código del Trabajo, que se manifiesta en la falta de motivación fáctica de la sentencia. Declarado admisible el arbitrio, se escucharon a los abogados que comparecieron a la audiencia de la vista de la causa, realizada el día veintinueve de enero del año en curso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Previo al análisis de las dos causales en que la defensa de la demandada sustenta el recurso, esta Corte advierte que el libelo que lo contiene incurre en defectos en su formalización. En efecto, en la petición que se contiene al sustentar el motivo principal, es decir al señalar la causal de infracción de ley, es la siguiente: “..por lo que corresponde que se invalide dicha sentencia y que, en virtud de lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ordene determinar el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente..”; pero este motivo de nulidad no da pábulo para sustentar que previa nulidad del fallo, puedan volver los antecedentes al tribunal inferior o de mérito para que dicte un nuevo fallo, pues quien debe emitirlo es esta misma Corte, si fuera procedente. A la vez, en lo concerniente al motivo subsidiario de invalidación, esta misma parte en su escrito recursivo pide que: “...se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y que acoja la demanda íntegramente...”; pero, lo cual no es pertinente pues quien deduce el recurso de invalidación, es quien representa a la demandada, por lo que mal podría solicitar que se acoja íntegramente la demanda. Segundo: Lo antes dicho desde ya bastaría para desestimar el recurso en estudio. Tercero: A mayor abundamiento, el recurso en cuestión, tampoco podría correr mejor suerte si se examinan sus dos motivaciones. Cuarto: La primera causal alegada por la defensa de la recurrente se funda en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando errada interpretación y aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 4 y 507 del mismo cuerpo legal y del artículo 545 del Código Civil. Quinto: Señala que la sentenciadora concluye que el haberse comportado la señora Espinoza Léniz como empleadora de la demandante y haber pagado parte de su sueldo con dineros propios, da lugar a la hipótesis de dirección laboral común que exige el artículo 3 del Código del Trabajo, desconociendo los hechos que la propia jueza dejó asentado en juicio, en particular que la señora Espinoza Léniz concurrió a la creación de una sociedad en el año 2014 junto a otra persona, y que su participación y propiedad en la misma ascendía a un 50%. Indica que el razonamiento expresado en la sentencia conlleva a considerar a cada empresa un solo empleador con sus representantes legales, criterio que carece de toda lógica e incluso desvirtúa el citado artículo 3. Refiere que en la especie hablamos de una empresa que como persona jurídica que es, no tiene otra forma de actuar en la vida del derecho que no sea mediante la representación, situación reconocida en el inciso primero del artícu

Fallo

se declara que ambas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de este fallo, la parte demandada, doña María Cecilia Espinoza Léniz, representada por el abogado don Claudio Ordóñez Ormazábal, dedujo recurso de nulidad, fundando en dos causales. De manera principal interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando errada interpretación y aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 4 y 507 del mismo cuerpo legal, y del artículo 545 del Código Civil; luego y en subsidio plantea la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos preceptos del Código del Trabajo, que se manifiesta en la falta de motivación fáctica de la sentencia. Declarado admisible el arbitrio, se escucharon a los abogados que comparecieron a la audiencia de la vista de la causa, realizada el día veintinueve de enero del año en curso. Considerando: Primero: Previo al análisis de las dos causales en que la defensa de la demandada sustenta el recurso, esta Corte advierte que el libelo que lo contiene incurre en defectos en su formalización. En efecto, en la petición que se contiene al sustentar el motivo principal, es decir al señalar la causal de infracción de ley, es la siguiente: “..por lo q

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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT N° O-8668-2023, caratulados “De la Cruz Abregu, Evelyn Yanina con Servicios Integrales y Capacitación Ltda.”. Por sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se rechazó

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