HANDS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Valeria Alexandra Hands Rojas, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.518-4, domiciliada en Eloísa Díaz Inzunza N°76, La Unión, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omisión que estima ilegal y arbitraria respecto de la emisión de la orden de pago de derechos del procedimiento administrativo para la obtención de la carta de nacionalización y la remisión del proyecto del acto terminal al Ministerio del Interior, solicitada por el recurrente el 13 de enero de 2025, en vulneración a su garantía de la igualdad ante la ley. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, obteniendo la residencia definitiva. Indica que el 13 de enero de 2025 ingresó su solicitud de nacionalización, sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya liberado la orden de giro de su solicitud, ni emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud, que debe remitirse al Ministerio del Interior, habiendo transcurrido 11 meses y 31 días entre el ingreso de su solicitud y la interposición de la acción de marras. Afirma que no se configura un caso fortuito o fuerza mayor que justifique la falta de actuación de las recurridas, al haberse excedido el plazo general de 6 meses previsto para el procedimiento administrativo. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y, en definitiva, se ordene a las recurridas a pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 60 días o aquel que sea fijado por esta Corte de Apelaciones, con costas. 2°) Que, atendida la naturaleza de la acción deducida y del tenor de la presentación de la recurrente, se tuvo también por interpuesta la acción constitucional de autos en contra del Ministerio del Interior. 3°) Que, comparece Antonio Emilio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Naciona
Fundamentos
considerando el volumen de las solicitudes tramitadas por su cartera ministerial. Agrega que el exceso en los plazos previstos por la Ley N°19.880, no importa caducidad o invalidación del acto respectivo. Por último, refiere que, en caso de acogerse acciones constitucionales como la conocida en la especie, significaría una vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al poner al recurrente en una situación favorable respecto de los demás solicitantes, sin que exista razón que lo justifique, desnaturalizando el remedio constitucional de marras. Solicita que se rechace la acción constitucional interpuesta, con costas. 5°) Que, en la especie, la recurrente estima la existencia de una omisión ilegal y arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones al no dar curso progresivo al procedimiento administrativo relativo a su solicitud de carta de nacionalización. La recurrida sostiene la improcedencia de la acción constitucional deducida y cuestiona los efectos que el recurrente atribuye a la demora en la tramitación de su solicitud. 6°) Que, respecto del Ministerio del Interior, si bien este participa en el procedimiento administrativo para la concesión de cartas de nacionalización, consta en autos que aún no se remiten los antecedentes a dicha cartera ministerial, la que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco, diversa a la del Servicio Nacional de Migraciones, por lo cual la acción constitucional deberá ser rechazada a su respecto. 7°) Que, del mérito de los antecedentes, no cabe sino discrepar de la recurrente en cuanto a sus argumentaciones, puesto que, si bien la acción de protección tutela la igualdad ante la ley, no se advierte la existencia de una distinción efectuada por alguna categoría sospechosa que tenga la aptitud de configurar una omisión ilegal o arbitraria, más aún si se considera que el recurrente no ha provocado a la fecha el silencio administrativo. 8°) Que, así las cosas, encontrándose la solicitud de carta de nacionalización sometida al procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico, sin existir actuación u omisión ilegal o arbitraria, la acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Valeria Alexandra Hands Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Ministerio del Interior Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-55-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Valeria Alexandra Hands Rojas, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.518-4, domiciliada en Eloísa Díaz Inzunza N°76, La Unión, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de M
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