SIN INFORMACION

SOTELO/PICHARA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Sotelo Gómez, cientista político, en representación de sí mismo, interponiendo recurso de protección en contra de doña Sandra Álvarez Ruiz (Concejala), don Rodrigo Barco Sánchez (Concejal), don José Miguel Cuevas Pino (Concejal), don Máximo Breake Díaz (Concejal), doña Rosa Huilipán Castillo (Concejala) y doña Leyla Pichara González (Concejala), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N°05 del Concejo Municipal de Independencia, celebrada el día 17 de abril de 2025, que por seis votos favorables acordó su remoción del cargo de Administrador Municipal de Independencia, acto que fue formalizado mediante Decreto Alcaldicio Exento N°11.894/2025 de fecha 22 de abril de 2025. Que el recurrente expone que fue designado en dicho cargo con fecha 6 de diciembre de 2024, ejerciendo funciones de coordinación y gestión municipal conforme al artículo 30 de la Ley N°18.695. Señala que durante su desempeño impulsó medidas orientadas al fortalecimiento de la probidad administrativa y a la instrucción de sumarios internos, contexto en el cual -afirma- se generaron tensiones políticas que desembocaron en su remoción. Fundamenta su acción en la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, argumentando que la decisión se tomó sin notificación previa de cargos, sin otorgarle oportunidad de defensa, sin audiencia formal ni contradictoria, y sin expresar

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que justificaran la medida. Sostiene que el acuerdo del Concejo carece de motivación suficiente, limitándose a una votación sin exposición de antecedentes concretos que permitan comprender las razones de la decisión. Agrega que en la sesión respectiva algunos concejales calificaron expresamente la medida como un “acto político”, circunstancia que, a su juicio, evidencia desviación de poder y ausencia de razonabilidad. Señala que se vulneraron sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), el derecho a un justo y racional procedimiento y la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales (artículo 19 N°3), y el derecho de propiedad respecto de la estabilidad en el cargo (artículo 19 N°24), todos de la Constitución Política de la República. Alega, además, infracción al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y en el artículo 2° de la Ley N°18.575, así como al deber de motivación previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que exigen que los actos administrativos que afecten derechos de particulares contengan fundamentos de hecho y de derecho suficientes, claros y coherentes. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema -en particular el Rol N°22.955-2018- que ha sostenido que la discrecionalidad administrativa no excluye el deber de fundamentación ni habilita decisiones arbitrarias. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, se deje sin efecto el acuerdo de remoción y el decreto que lo formaliza, se ordene su reincorporación al cargo y el pago de las remuneraciones devengadas, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de agosto de 2025, los concejales recurridos evacuaron el informe ordenado, solicitando el rechazo del recurso con condena en costas. Argumentaron, en primer término, la falta de legitimación pasiva de los concejales, indicando que el acto recurrido constituye un acuerdo del Concejo Municipal cuya ejecución corresponde al Alcalde, quien detenta la representación judicial de la Municipalidad conforme al artículo 63 letra a) de la Ley N°18.695, de modo que el recurso debió dirigirse contra la Municipalidad representada por su Alcalde y no contra los concejales individualmente considerados. En segundo lugar, sostuvieron la legalidad del acto, invocando el artículo 30 inciso segundo de la Ley N°18.695, que dispone que el Administrador Municipal será designado por el Alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio. Afirman que en la especie se cumplió estrictamente el quórum exigido, habiéndose adoptado el acuerdo por seis votos favorables, cumpliéndose además la formalización mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio Exento. Citan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República que, a su juicio, reafirman la facultad de remoción sin expresión de causa y su carácter de control político, rechazando que tal f

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Sebastián Sotelo Gómez, en contra de los concejales individualizados en la presentación, y se ordena dejar sin efecto el Acuerdo N°61 del Concejo Municipal de Independencia y el Decreto Alcaldicio Exento N°11.894, de veintidós de abril de dos mil veinticinco, disponiéndose que la solicitud de remoción del administrador municipal, sea conocida previa citación a una sesión del Concejo Municipal, que observe los criterios y parámetros establecidos en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la presente, en especial se desarrolle con el debido emplazamiento, posibilidad de ser oído, presentar adecuadamente los antecedentes y medios de defensa y que concluya con un auto motivado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-9384-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 27, no ha lugar, por improcedente. Al escrito folio 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Sotelo Gómez, cientista político, en representación de sí mismo, interponiendo recurso de protección en contra de doña Sandra Álvarez Ruiz (Concejala), don Rodrigo Barco

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