CONTRERAS PUGA ANA MARÍA/DIRECCIÓN REGIONAL JUNTA NACIONAL NACIONAL DE JARDINES INFANTILES- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece don Gonzalo Fabián Zúñiga Montenegro, abogado patrocinante, en representación de doña Ana María Contreras Puga, auxiliar de servicios, domiciliada en Pasaje Las Lomas N° 205, Departamento 104, Población El Sauce, comuna de Llay Llay, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) - Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA N° 110836/6/2025, de 10 de octubre de 2025, que declaró su cargo vacante por salud incompatible, pese a que COMPIN certificó su salud como recuperable, transgrediendo las garantías constitucionales de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que es funcionaria de JUNJI desde el 15 de mayo de 2009, desempeñándose como auxiliar de servicios, grado 22 E.U.S., en el Jardín Infantil Trencito de Llay Llay. Acumuló 270 días de licencias médicas en los últimos dos años por situaciones puntuales de salud, encontrándose actualmente recuperada y habiendo retornado a sus funciones con normalidad. Mediante Resolución de Evaluación N° ID N°19019930 de 19/06/2025, COMPIN declaró que su estado de salud es recuperable. Sostiene que la resolución infringe el artículo 151 del Estatuto Administrativo correctamente interpretado, pues la Ley N° 21.050 estableció que un organismo técnico especializado determine si la salud resulta recuperable, pronunciamiento vinculante para el servicio público. Cuando COMPIN declara salud recuperable, no procede aplicar el artículo 151. La resolución se basó únicamente en el cómputo de días sin evaluar si sus patologías actuales impedían el desempeño del cargo, sin peritajes adicionales ni consulta a la funcionaria. Indica que el acto es arbitrario por omitir el pronunciamiento técnico vinculante de COMPIN, actuando sin fundamentación racional al declarar incompatible una salud certificada como recuperable. La recurrente ya se había reincorporado t
Fundamentos
considerando que COMPIN certificó que su salud es recuperable y que ejercía normalmente sus funciones. Indica sobre la igualdad ante la ley, que se configura trato discriminatorio arbitrario pues en situaciones similares no
Fallo
se declara incompatibilidad respecto de funcionarios con salud recuperable certificada por COMPIN. Cita específicamente el caso de la funcionaria Carmen Zepeda, auxiliar de servicios, quien estuvo con licencias casi tres años (2019-2022) y jamás se declaró su salud incompatible, continuando trabajando. Arguye a propósito del derecho de propiedad, que se le privó arbitrariamente de su empleo y remuneraciones anexas, bienes incorporales protegidos constitucionalmente, por decisión administrativa ilegal que contraviene el pronunciamiento técnico vinculante de COMPIN. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución, disponiendo su reincorporación con pago de remuneraciones desde la cesación, con reajustes y costas. Solicita Orden de No Innovar. A folio 10, evacúa informe la abogada Shirley Raquel Vásquez Salinas, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles - Región de Valparaíso, explicando que la recurrente acumuló más de 180 días de licencias médicas en el período evaluado. Explica que el caso fue analizado en mesa de trabajo del Servicio, con participación de la Unidad de Salud Ocupacional y las Asociaciones de Funcionarios. Narra que con fecha 29 de noviembre de 2024, la COMPIN emitió la evaluación declarando que la salud de la funcionaria era recuperable, lo que habilitó al director del servicio para ejercer la facultad establecida en el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Agrega que el director regional de JUNJI declaró la vacanc
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, comparece don Gonzalo Fabián Zúñiga Montenegro, abogado patrocinante, en representación de doña Ana María Contreras Puga, auxiliar de servicios, domiciliada en Pasaje Las Lomas N° 205, Departamento 104, Población El Sauce, comuna de Llay Llay, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección
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