ALEJANDRO CLAUDIO ACUÑA QUEZADA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria, doña Francisca Vásquez Paredes, en representación del condenado Alejandro Claudio Acuña Quezada, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 454-2025, de 10 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda su acción en que su representado cumple una condena de tres años y un día como autor del delito de tráfico ilícito de drogas por causa RIT 2434-2023 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Registra como fecha de inicio de condena el 25 de julio de 2023, la que cumple el 26 de julio de 2026. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 26 de julio de 2025. Su conducta durante los último 11 bimestres ha sido calificada como “Muy Buena”, previo a su postulación, con avances en su proceso de reinserción social que se hacen latentes en el reconocimiento de su participación en el delito, en la problematización de la conducta infractora asociada al tráfico de drogas, desarrollando conciencia de las consecuencias negativas asociadas para él y su familia; ingresó a programa de intervención especializada, con favorable adherencia y motivación a la intervención; en consumo evidencia avances reconociendo su anterior patrón de consumo e identificando los predisponentes y gatillantes de consumo; logra fortalecer sus habilidades de comunicación, resolución de conflictos, manejo de la ira y hostilidad; presenta proyección familiar con su pareja y una hija en común, y proyecto laboral concreto (emprendimiento de comida casera y apoyo de hermanos con locales comerciales); regularizó estudios básicos el año 2024 y aprobó 1° y 2° medio el año 2025; participa en talleres de arte y cursos de capacitación (Barbería Básica); en lo laboral, desde julio de 2024 se desempeña en área de aseo y mantenció
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá́ ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º) Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales y reglamentarios objetivos para obtener el derecho a obtener la libertad condicional, y que, no obstante ello, por unanimidad la Comisión le rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que se indican en la Resolución N°454-2025, de 10 de octubre de 2025, fundada en: “2°.- Que estudiados los antecedentes allegados a esta Comisión Especial y el informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, realizado por un equipo profesional, compuesto por dos personas: el profesional evaluador, quien es designado para realizar la entrevista y confeccionar el informe; y el Jefe o Encargado Técnico de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, quien revisa la propuesta de informe realizado, pudiendo aprobarlo o rechazarlo con observaciones, entendiéndose como elaborado sólo al momento de ser aprobado por éste, se ha comprobado que el interno postulado no cumple los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925, por lo que a la petición de postulación formulada se resolverá en consecuencia, y sin perjuicio que, de los informes psicosociales podrían extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de éste, se ha estimado que ellos tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio y que se pasan a describir, conforme lo establecido en el artículo 2 N°3) del D.L N°321, por lo que se RECHAZA la libertad condicional, por los fundamentos que se indican a ACUÑA QUEZADA ALEJANDRO CLAUDIO, cédula de identidad N°10.157.417-2, por cuanto el interno presenta riesgo de reincidencia delictual nivel medio, con necesidades de intervención en factores de riesgo de asociación a pares criminógenos, uso de tiempo libre y patrón antisocial; no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados; presenta deficiente manejo en resolución de conflictos y en relación a generar un cambio, se mantiene contemplativo, lo que no asegura una adecuada
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Alejandro Claudio Acuña Quezada, en contra de la Resolución número 454-2025, de 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol 95-2026. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/ari Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria, doña Francisca Vásquez Paredes, en representación del condenado Alejandro Claudio Acuña Quezada, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 454-2
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