SIN INFORMACION

MOREIRA ITURRA YENIFER CAROLINA / SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y OTRO.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Rol de esta Corte N°225-2025, el 22 de septiembre de 2025, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, en representación de doña Yenifer Carolina Moreira Iturra, domiciliada en Carretera Austral KM. 70, Villa Mañihuales, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Aysén, representado por don Julio Cerda Cordero, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Ogana N°1060, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°349/2025, de fecha 9 de septiembre de 2025, la que dispone el sacrificio del equino macho, microchip N°991003002653519, de nombre Panchito Lake, lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 1 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘ordenar que se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representado ordenando dejar sin efecto el acto recurrido de la resolución exenta N° 349-25, del Servicio agrícola y Ganadero y que s el sacrificarlo del caballo Panchito.’’ (sic) Con fecha 3 de octubre de 2025, el Servicio Agrícola y Ganadero, incorporó el informe requerido. Con fecha 7 de noviembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 25 del mismo mes y año, con la comparecencia del abogado don Aldo Basquee Cid, por el recurso, y el abogado don Héctor Cuevas Gómez, contra el recurso, quedando ésta en estado de acuerdo, decretándose en la misma oportunidad una medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida con fecha 11 de febrero. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Aldo Basquee Cid, abogado, por la parte recurrente, fundamenta su recurso, en lo sustancial, en que hace más de tres años se adquirió el caballo macho llamado Panchito, microchip N°991003002653519, el cual vive en las pesebreras o establo que se ubica junto a su casa ubicada en el predio "Las Golondrinas", kilómetro 70, Carretera Austral, localidad de Mañihuales, Comuna de Puerto Aysén. Expone que, de la revisión de muestras de caballos, bajo el Protocolo N°365813, el Laboratorio SAG de Lo Aguirre, se tomó muestra el 21 de agosto de 2025, bajo el Acta de Inspección N°5, resultando reaccionante o positivo a Anemia Infecciosa Equina, el equino identificado con el microchip N°991003002653519, y que mediante Resolución Exenta N°349/25 del SAG, se ordenó el sacrificio de este, de propiedad de Guillermo Schwerter Casas, que se encuentra en el predio "Las Golondrinas". Refiere que, no es concordante que dicho equino pueda estar contagiado, especialmente cuando fueron testeados 13 caballos de su predio y solo 1 dio positivo a la enfermedad denominada Anemia Infecciosa Equina, producida por un agente viral y no transmitible a humanos. Acota que solicitó la realización de una contramuestra, ya que es una enfermedad difícil de detectar y tiene un alto número de falsos positivos, y, en especial, a que dicho caballo no ha estado en contacto con agentes que lo pudieran contagiar, lo que la recurrida se niega a realizar, no esgrimiendo ninguna explicación válida para no realizarlo. Sostiene que, dicho caballo es parte de la familia y es un animal que convive diariamente con ellos y su muerte, bajo las condiciones de sacrificio, resultarán muy dolorosas y con un daño emocional irreparable para su representada como para su familia, además del daño patrimonial que significa tal sacrificio. Solicita que se realice una nueva muestra de sangre del caballo y en el evento que dicha nueva muestra sea positiva, acatará lo ordenado en la Resolución Exenta N°349-25, del Servicio Agrícola y Ganadero, que es el sacrificio del caballo Panchito. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho a la integridad física y psíquica a todas las personas, contenido en el artículo 19 N°1, de nuestra Constitución, toda vez que la orden de sacrificio, sin poder buscar una segunda muestra, simplemente por negativa injustificada de la recurrida, perturba la integridad psíquica de su mandante y grupo familiar, imponiendo la obligación de deshacerse de un animal que es parte de la familia, lo que genera un claro nivel de estrés y angustia. Asimismo, se infringe el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24, de la Constitución Política de la República, al pretender constreñir el ejercicio de los atributos propio del propietario de un bien, de uso, goce y disposición. SEGUNDO: Que, don Héctor Cuevas Gómez, abogado, por el recurrido, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Aysén, evacúa el informe requerido, alegando pr

Fallo

por tanto, no puede presentar un interés directo sobre el destino del equino, ni tampoco comparece a nombre de éste, por tanto, carece de legitimación activa para alegar la supuesta afectación de los derechos. En cuanto al fondo, señala que, no existe tratamiento ni vacuna efectiva contra la Anemia Infecciosa Equina que evite la infección o elimine el virus, por lo que, las medidas de control se basan en la detección serológica confiable mediante la prueba de inmunodifusión en gel de agar (IDAG) y en la eliminación de los animales positivos, con el fin de proteger la población equina y preservar el estatus sanitario del país. Añade que los animales que sobreviven a la fase aguda, se convierten en portadores de por vida, constituyendo reservorios permanentes y un riesgo epidemiológico. Refiere que, las estrategias que el Servicio define para cada enfermedad, como en este caso para la Anemia Infecciosa Equina, mediante el “Plan de Contingencia AIE”, son coherentes con las definiciones internacionales y no pueden para ello, exceptuar determinados ejemplares por motivos afectivos y/o emotivos. Precisa que, en Chile, el Laboratorio Lo Aguirre del SAG, aplica el test bajo estándares de control de calidad, y cada muestra positiva es confirmada en duplicado mediante el análisis de la contra muestra (parte de la muestra inicial almacenada bajo custodia). Añade que, una contra muestra no implica una nueva toma de muestra de sangre, sino que corresponde a una fracción de la muestra o

Texto Completo (Preview)

2 Coyhaique, a trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta Corte N°225-2025, el 22 de septiembre de 2025, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, en representación de doña Yenifer Carolina Moreira Iturra, domiciliada en Carretera Austral KM. 70, Villa Mañihuales, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Agrí

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