JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ YERAR EROS ANDRES GODOY NUNEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Primero:  Que la defensa del imputado YERAR EROS ANDRES GODOY NUÑEZ recurre contra la resolución dictada en audiencia de fecha 10 de diciembre de 2025, manifestando como concurrente la causal de sobreseimiento relativo a la letra c) del artículo 250 del Código Procesal Penal.         Añade que se darían los presupuestos de la señalada norma. Al efecto precisa que del informe acompañado se desprende que existen antecedentes suficientes para estimar que es explicable acceder a declarar la inimputabilidad. Como petición concreta solicita la revocación de la resolución dictada en la audiencia del 10 de diciembre de 2025, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 10 N°1 del Código Penal; Segundo: Al comparecer instando por la confirmación de la resolución apelada, el representante del Ministerio Público se refirió a la dinámica y consecuencias sufridas por la víctima a causa de los hechos imputados al encartado, agregando que la Fiscalía tiene decidido no proponer una medida de seguridad como lo solicita la defensa y, en ese evento desea continuar con la tramitación de la causa Tercero: Para resolver el presente recurso, y sin entrar a dilucidar si el encartado GODOY NUÑEZ es imputable penalmente o no, hay acudir a la normativa establecida en el Código Procesal Penal. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 de esa codificación, corresponde al ente persecutor, una vez agotada y cerrada la investigación del hecho, adoptar la decisión que corresponda para el curso procesal del caso, esto es, si encuentra mérito para sobreseer temporal o definitivamente la causa, deberá efectuar la solicitud respectiva en la oportunidad señalada en el artículo 248 del mismo texto. Sin embargo, si la Fiscalía concluye que concurre la causal eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 10 N° 1 del Código Penal y, además, considera que

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2025, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 1139-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pucón, contra el imputado YERAR EROS ANDRES GODOY NUÑEZ. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-1715-2025 (jfc).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Primero:  Que la defensa del imputado YERAR EROS ANDRES GODOY NUÑEZ recurre contra la resolución dictada en audiencia de fecha 10 de diciembre de 2025, manifestando como concurrente la causal de sobreseimiento relativo a la letra c) del artículo 250 del Código Procesal Penal.         Añade que se darían los presupuestos de la

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