BRAVO ASTUDILLO LUIS ALBERTO /JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Alberto Bravo Astudillo, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2026 por la Sra. Juez de Garantía de La Calera, doña Catalina Donoso Rosas, debido a que por dicha resolución se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva, constituyendo ello un acto arbitrario e ilegal que vulnera los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 140, 458 y siguientes del Código Procesal Penal. El recurrente señala que el amparado fue formalizado con fecha 18 de julio de 2025 ante el Juzgado de Garantía de La Calera por el delito de robo con intimidación, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Con fecha 3 de febrero de 2026, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, atendidos los antecedentes que permiten presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, acompañando informe pericial psicológico de fecha 16 de enero de 2026, elaborado por la psicóloga Marta Daniela Morales Concha, el cual concluye que el amparado presenta funcionamiento intelectual limítrofe correspondiente a retardo mental leve en su límite inferior, alteraciones neuropsicológicas significativas, graves dificultades de comprensión y análisis de su conducta y una alta probabilidad de imputabilidad disminuida. No obstante lo anterior, el tribunal rechazó la solicitud por estimar insuficientes los antecedentes, manteniendo al amparado privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, pese a su especial condición psiquiátrica y cognitiva. Solicita se acoja el presente recurso de amparo
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza actual de tales garantías. Segundo: Que, en estos autos se ha interpuesto recurso de amparo en favor de Luis Alberto Bravo Astudillo, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de La Calera, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitándose se declare dicha resolución ilegal y arbitraria y se ordene la suspensión del procedimiento y la libertad del amparado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación denunciada, toda vez que la resolución recurrida fue dictada por juez competente, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro del marco de un procedimiento legalmente tramitado, previa audiencia de las partes y con fundamentos expresos, tras ponderar los antecedentes aportados por la defensa y el estándar exigido por el artículo 458 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en consecuencia, no concurriendo los presupuestos que habilitan esta acción cautelar, y no existiendo amenaza actual a la libertad personal del amparado derivada de un acto ilegal, el recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Bravo Astudillo y en contra de la resolución dictada el 3 de febrero de 2026 por la Sra. Juez de Garantía de La Calera, doña Catalina Donoso Rosas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-459-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Alberto Bravo Astudillo, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2026 por la Sra. Juez de Garantía de La Calera, doña Catalina Donoso Rosas, debido a que por dicha resolución se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento confor
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