BEJAR/PAUL SWANNE COLLEGELTDA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la demandada ha alegado en su recurso de apelación y en estrados que la actora conocía que el colegio carecía de las autorizaciones administrativas necesarias para su funcionamiento. Se trata de una alegación nueva, solo formulada a propósito del recurso, lo que es suficiente para desestimarla. Sin perjuicio de ello no señala el recurso de qué forma y como está probado el señalado conocimiento de la demandante, al tiempo que la afirmación de la parte recurrente, en estrados, que ello constaría en el contrato de prestación de servicios educacionales no es efectiva. SEGUNDO: Que en lo que dice relación con el supuesto error de prohibición respecto de las exigencias de funcionamiento, y asumiendo sin más que es una categoría que puede ser aplicada en esta sede y contra un contratante del contrato de prestación de servicios educacionales, este no puede ser aceptado. Supuestamente se está frente a un prestador de servicios profesionales, que conoce la actividad de que se trata o al menos las cuestiones básicas para poder otorgar el servicio respectivo y en este caso se alega una supuesta falta de conocimiento de las leyes básicas que estructuran el funcionamiento y que además claramente establecían las exigencias de autorización y los plazos respectivos. En todo caso para que el error de prohibición pueda eximir de responsabilidad se requiere que sea invencible y lo en este caso no puede ser sostenido pues una mínima seriedad en la prestación de servicios educacionales, particularmente cuando se pretende otorgar educación preescolar, supone conocer la estructura legal básica de su funcionamiento lo que está al alcance del conocimiento de cualquier persona que con mínimo y sincero propósito puede ser adquirido, más aún si como se dijo se trata de elementos contenidos en las normas estructurantes para el funcionamiento del servicio. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguien
Texto Completo (Preview)
/xsa Antofagasta, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la demandada ha alegado en su recurso de apelación y en estrados que la actora conocía que el colegio carecía de las autorizaciones administrativas necesarias para su funcionamiento. Se trata de una alegación nueva, solo formulada a propósito del recurso,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica