MÁRQUEZ SANHUEZA RICHARD RENÉ CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Comparece el abogado Francisco Fernández Sagardía, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Richard René Márquez Sanhueza, en contra de la resolución de 14 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que rechazó la solicitud de cumplir la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna bajo fiscalización de Carabineros de Chile, manteniendo el sistema de monitoreo telemático.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o seguridad individual, exigiendo la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que incida de manera directa en tales garantías. SEGUNDO: Que de los antecedentes expuestos en el recurso se advierte que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente, en el ejercicio de sus atribuciones legales, al resolver una solicitud relativa a la modalidad de cumplimiento de una pena sustitutiva previamente impuesta en sentencia firme. Dicha decisión constituye el resultado de una facultad jurisdiccional expresamente prevista en la Ley N° 18.216, que entrega al juez la determinación del mecanismo de control de la reclusión parcial domiciliaria. TERCERO: Que la discrepancia del recurrente dice relación con la valoración que el tribunal efectuó de los antecedentes médicos acompañados y con la interpretación de la normativa aplicable, materias que son propias del ámbito de decisión jurisdiccional del juez de la causa y que no revelan, por sí solas, la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Así las cosas, no se advierte del tenor del recurso la existencia de una privación de libertad carente de fundamento legal, sino de la mantención de la modalidad de cumplimiento establecida en la sentencia condenatoria. CUARTO: Por lo anterior, la resolución cuestionada no produce una afectación actual o inminente de la libertad personal en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución, desde que el amparado continúa sujeto a una pena sustitutiva legalmente impuesta, cuyo régimen de control fue definido por el tribunal dentro del marco normativo vigente. La eventual inconformidad con dicha decisión debe hacerse valer por las vías procesales ordinarias contempladas por la ley y no mediante la acción cautelar de amparo, que no constituye una instancia revisora general de resoluciones judiciales. QUINTO: Que, en consecuencia, al no aparecer de los antecedentes expuestos la existencia de un acto ilegal o arbitrario que justifique la intervención cautelar de esta Corte, el recurso deducido carece de fundamento plausible para su tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Francisco Fernández Sagardía en favor de Richard René Márquez Sanhueza. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: por acompañados. Archívese. Rol N° Amparo-64-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Comparece el abogado Francisco Fernández Sagardía, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Richard René Márquez Sanhueza, en contra de la resolución de 14 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que rechazó la solicitud de cumplir la pena
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