MYRIAM XIMENA ACUÑA RUIZ /I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°5.086-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado David Andrés González García, en representación convencional de Myriam Ximena Acuña Ruiz, profesora, e interpuso recurso de protección en favor de ésta y en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Expuso, en síntesis, que su representada es una funcionaría pública con más de 27 años al servicio de la educación municipal de la comuna de Talcahuano y que, a pesar de su historial profesional, la Administración, en un acto que considera ilegal y arbitrario, interpretó una salida suya al extranjero, estando con licencia médica, como una falta grave al principio de probidad administrativa y, basándose en este hecho, se instruyó un sumario en su contra que, sin ponderar la proporcionalidad de la sanción, culminó con la imposición de la máxima sanción disciplinaria en su contra, esto es, su destitución del cargo público. Indica que este acto administrativo, al desconocer la competencia exclusiva de otros organismos para la fiscalización de licencias médicas, ha vulnerado gravemente los derechos y garantías constitucionales de su representada. Explica que la resolución definitiva es la de 16 de octubre de 2025 que rechaza el recurso de reposición signada como Resolución Exenta 21/2025, interpuesta a su vez en contra de la Resolución N°03/25, de 13 octubre de 2025 de la Administración Provisional de Talcahuano, que la destituyó de su cargo, la que transcribe textualmente, enfatizando su parte decisoria, que señala lo siguiente: “A lo principal: RECHAZASE el recurso de reposición interpuesto por doña Myriam Ximena Acuña Ruiz en contra de la Resolución Exenta N°03/2025, de fecha 8 de octubre de 2025, que aplicó la medida disciplinaria de destitución, por no existir antecedentes nuevos que permitan alterar lo resuelto. Al primer otrosí: téngase por acompañado el documento; y al segundo otrosí: como se pide. 2°. MANTÉNGASE, respecto de doña Myriam Ximena
Fundamentos
motivos de salud; en vez de enmarcar su actuar a las normas del ordenamiento jurídico, es decir, viajar con fines de ocio o recreacionales, haciendo uso de sus días de vacaciones (ya que como profesora, cuenta con a lo menos dos meses al año en el verano y dos semanas en invierno), días administrativos, horas compensadas, permiso sin goce de sueldo, etc. Dice que la recurrente era una funcionaria publica, y en su calidad de profesora establecimientos municipales que albergan a los alumnos más vulnerables de la comuna, remunerada con fondos públicos, y en ese contexto incurrió en una conducta deshonesta, fraudulenta o contraria a la buena fe, la cual ocurrió en el marco del ejercicio de sus funciones, o está relacionada directamente con el vínculo laboral, lo que quedó plenamente asentado en el expediente sumarial. Asimismo, la informante alegó la ausencia de un acto terminal dictado por su representada. Aparte de lo anterior, otro elemento para desestimar el recurso de protección es que el referido municipio no ha dictado ningún acto terminal susceptible de ser recurrido, ya que lo que se debate en esta instancia es la medida de “Destitución”, que fue dictada por el Administrador Provisional para Establecimientos de Educación Pública de Talcahuano, Chirstian Andrés Zepeda Echeverría y no por dicho municipio, afirmando que la jurisprudencia ha sido consistente en declarar la improcedencia del recurso contra actos de mero trámite, como la formulación de cargos o vista fiscal, por considerar que no causan un agravio actual e irreparable. La informante se hace cargo también de la alegación de la recurrente en cuanto a la supuesta falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria impuesta (Destitución), señalando que, sin perjuicio de lo que en su momento pueda alegar la autoridad que aplicó la sanción (Administrador Provisional para Establecimientos de Educación Pública de Talcahuano, Chirstian Andrés Zepeda Echeverria), a juicio de la informante, la sanción es proporcional a la grave falta a la probidad cometida por la actora. Precisa al respecto que la norma fundamental que establece las causales de destitución (artículo 125 del Estatuto Administrativo), señala que esta medida procederá "sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa", cuyo sería el caso de autos. Afirma que esta disposición constituye la base legal para las sanciones más severas en el ámbito disciplinario administrativo. En otro orden de consideraciones, alega la existencia de otra vía idónea para zanjar lo planteado por la recurrente. Al respecto señala que la recurrente fue destituida debido al sumario administrativo ordenado por Decreto Alcaldicio N°1.319 del año 2025, señalando que si existiera algo que cuestionar, implicaría que la medida disciplinaria de “Destitución” debe ser revisada por el ente Contralor y no por esta Corte de Apelaciones. Acompañó a su informe la Resolución Exenta N°479, de 18 d
Fallo
por tanto, no es posible estimar que con motivo de ello se haya configurado una falta grave a la probidad de la funcionaria por sus actuaciones ocurridas en un contexto privado, vulnerándose así su derecho de igualdad ante la ley. Insiste en la supuesta falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que, en este caso, la autoridad administrativa debía ponderar la existencia de otros factores que mitiguen o excluyan la responsabilidad, respecto de lo cual se hace caso omiso, pues si bien se nombra, no se pronuncia respecto de aquello, lo cual constituiría una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley. Luego indica que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que, latamente, desarrolla en su recurso. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional, y “se deje sin efecto la sanción de destitución, se absuelva a la funcionaria de los cargos formulados, o se decrete una sanción de menor entidad como la amonestación priva o nota de demérito, y con todo se ordene su reincorporación inmediata con pago íntegro de remuneraciones no percibidas desde la destitución hasta la reintegración efectiva, la declare admisible y ordene someterla a tramitación, para que en definitiva se acoja la acción constitucional, sirviéndose adoptar de todas las medidas necesarias que estime concurrentes para el resta
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N°5.086-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado David Andrés González García, en representación convencional de Myriam Ximena Acuña Ruiz, profesora, e interpuso recurso de protección en favor de ésta y en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Expuso, en síntesis, que s
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