SIN INFORMACION

GUERRA FUENZALIDA MANUEL ANTONIO/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristian Martin Castro, en representación de Manuel Antonio Guerra Fuenzalida, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de su representado y en contra de la Sra. Jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Mariana Leyton Andaur, por haber dictado, mediante resoluciones de fechas 02 y 09 de febrero de 2026, decisiones que se estiman ilegales al impedir que su representado pueda ejercer el derecho básico a prestar declaración judicial como medio de defensa en la investigación RIT N°8846-2024 (RUC N°2401035679-9), actuación que, a su juicio, amenaza la libertad personal del amparado. Expone el recurrente que la investigación de oficio se inició el 28 de agosto de 2024 y fue judicializada el 17 de diciembre de 2024. Señala que, si bien se han presentado querellas criminales y una querella de capítulos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la investigación aún no ha sido formalizada por parte del Ministerio Público. Indica que, con fecha 30 de enero de 2026, la defensa solicitó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago habilitar una audiencia para recibir la declaración del amparado sobre los hechos materia de la investigación, invocando los artículos 93 letra d) y 98 del Código Procesal Penal. Alega que dicha petición fue rechazada mediante resolución de 02 de febrero de 2026, dictada por la magistrada recurrida, bajo el argumento de que "la investigación no se encuentra formalizada en la presente causa, no ha lugar a lo solicitado". Agrega que la reposición interpuesta contra esta decisión también fue rechazada el 09 de febrero de 2026, indicando la jueza que la dirección de la audiencia requiere conocimiento de los hechos investigados, pues la declaración es como medio de defensa "de la imputación que se le dirigiere" (art. 98 CPP), y que la comunicación de los hechos es indispensable para dar aplicación también al artículo 326 del mismo cuerpo legal. Sostiene

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo preventivo y, en su mérito, se declaren ilegales y arbitrarias las resoluciones recurridas, disponiendo que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago habilite a la brevedad la audiencia respectiva para que el amparado pueda prestar declaración judicial como medio de defensa en la presente investigación. SEGUNDO: Que, evacuado el informe solicitado en autos, Mariana Leyton Andaur, Jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, informa a esta Corte lo siguiente: En primer término, expone que en dicho tribunal se tramita la causa RIT 8846-2024 (RUC 2401035679-9), la cual se encuentra reservada. Refiere que, con fecha 30 de enero de 2026, la defensa del amparado solicitó la fijación de una audiencia para que su representado prestara declaración judicial como medio de defensa, invocando los artículos 93 letra d) y 98 del Código Procesal Penal. A continuación, señala que, con fecha 02 de febrero de 2026, se resolvió no dar lugar a lo solicitado, fundando la decisión en que, a esa fecha, la investigación no se encontraba formalizada por parte del Ministerio Público en la presente causa. Seguidamente, informa que, habiéndose deducido un recurso de reposición, este fue resuelto con fecha 09 de febrero de 2026, manteniéndose el rechazo de la diligencia. Para tal efecto, se tuvo presente que, si bien la declaración judicial es un derecho del imputado, la labor del tribunal consiste en la dirección de la audiencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 8, 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristian Martin Castro, en representación de Manuel Antonio Guerra Fuenzalida, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de su representado y en contra de la Sra. Jueza del

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