MP C/ LUIS FERNANDO CERVANTES ASPRILLA Y DARWIN JOSÉ DÍAZ MIJARES. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos materia de la formalización de la investigación. En efecto, respecto de Díaz Mijares consta de los antecedentes hasta ahora reunidos que era un blanco de la investigación al formar parte de un grupo de personas que se dedicaban a la venta de droga que se acopiaba en diversos inmuebles en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quienes se comunicaban por walkie talkie, elemento que tenía en su poder al momento de su detención, luego de huir de uno los inmuebles destinados a ese efecto, sin que obste a tal conclusión el hecho de haberse declarado ilegal la detención de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 132 del mismo cuerpo legal. Sobre la necesidad de cautela, en cuanto a Díaz Mijares, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, habida consideración de la naturaleza, carácter y gravedad del delito, bien jurídico protegido, y forma de comisión, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Sobre el encausado Cervantes Asprilla se estima que su libertad constituye un peligro de fuga de acuerdo a lo dispuesto en inciso sexto del artículo 140 del código adjetivo dado que actualmente carece de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, por tratarse de un extranjero con ingreso irregular al país. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de doce de febrero del año en curso por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 372-
Fallo
se declara que los imputados Luis Fernando Cervantes Asprilla y Darwin José Díaz Mijares quedan sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro de fuga en el caso de Cervantes Asprilla y un peligro para la seguridad de la sociedad en el caso de Díaz Mijares. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N°485-2026 Penal
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San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 485-2026 Penal RUC: 2501260685-3 RIT: 372-2026 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Diego Muñoz Gaete Fiscal: Natalia Soto Defensa: Stephani Carvajal Imputado: Luis Fernando Cervantes Asprilla y Darwin José Díaz Mijares Tipo de recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: No San Miguel, t
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