JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MISAEL EDGARDO CARINAO BETANCUR

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto además lo previsto en los artículos 277, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral, de fecha doce de enero de dos mil veintiséis ante Juzgado de Garantía de Temuco, que dispuso la exclusión de prueba, declarándola admisible, por lo que el tribunal de instancia deberá incluirlas en el auto de apertura del juicio oral. Dese lectura en la audiencia fijada y devuélvase la competencia. Redacción del ministro suplente señor Robinson Villarroel Cruzat. Rol N° Penal-75-2026.(jog)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, en tanto excluyó a prueba ofrecida por el ente persecutor, consistente en: de la declaración de doña Constanza Mellado, Alvaro Aldana, Ignacio Ormeño Rivas, todos funcionarios de la Policía de Investigaciones; la prueba pericial doña Rina Sepúlveda Poblete Jefa del Servicio de Laboratorio del Servicio de Salud Araucanía Sur y las pruebas documentales del número 2 en adelante que son los informes, las actas de recepción, los ordinarios y las actas de pruebas de campo, los set fotográficos y el celular. Sostiene que el argumento de la resolución apelada fue que se decretó en su momento la ilegalidad de la detención, toda vez que habrían existido diligencias de los funcionarios que vulneraron el domicilio del imputado y que luego de estas visualizaciones, sin autorización alguna, se habría ingresado y luego otorgado una autorización voluntaria, lo que no puede sanear, por lo que, de acuerdo a la teoría de la manzana envenenada, la prueba habría sido obtenida con infracción al artículo de la Constitución Política, en sus numerales 4 y 7 en relación al artículo 276 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, según el Ministerio Público, tal resolución es errónea porque el tribunal entendió que la ilegalidad de la detención se había decretado por una entrada y registro sin autorización previa, en circunstancias que ella se fundó únicamente en que el imputado fue puesto a disposición del Tribunal de Garantía 12 minutos después de cumplir el plazo legal de 24 horas desde la detención, por lo que ella se declaró ilegal desde las 8:50 a las 9:02 del día 3 de abril de 2025 y también las diligencias realizadas en dicho lapso, lo que no afecta a ninguno de los medios de prueba ofrecidos. TERCERO: Que para resolver este recurso es preciso atender al mérito de la resolución dictada en audiencia de control de legalidad de detención y el alcance que se dio a ella. CUARTO: Que conforme al mérito de la transcripción de la resolución dictada en la audiencia en que se declaró ilegal la detención, la revisión de su audio y lo aportado por las partes en la vista del recurso, se puede establecer con meridiana claridad que el único argumento invocado por la defensa, y que fue acogido por la jueza de garantía para declarar la ilegalidad de la detención, fue haber puesto al imputado a disposición del tribunal más allá del plazo el máximo de 24 horas desde su detención. En efecto, la decisión del tribunal fue declarar la ilegalidad de la detención entre las 8:50 y las 9:02 horas del día 3 de abril de 2025 y advertir que, si alguna diligencia probatoria se verificó en dicho periodo, esa prueba también es ilegal, dejando claro, en todo caso, que la detención del imputado se hizo conforme a derecho, pues teniendo plantas de marihuana no exhibió a los funcionarios aprehensores la receta médica y la orden de la autoridad competente para

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, en tanto excluyó a prueba ofrecida por el ente persecutor, consistente en: de la declaración de doña Constanza Mellado, Alvaro Aldana, Ignacio Ormeño Rivas, to

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