SIN INFORMACION

MESINA CAMPOS RAMIRO ENRIQUE/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ramiro Mesina Campos, 76 años, cédula de identidad N° 4.449.335-7, quien viene en interponer acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en no postularlo al beneficio de la libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos para hacerlo, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el 10 de junio de 1986 ingresó a cumplir condena de 67 años de prisión por diferentes penas, correspondientes a dos causas: Rol 20.082 del Segundo Juzgado de Letras de Yungay (36 años y fracción) y Rol 118.621 del Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso (31 años y fracción). Señala que ha cumplido ininterrumpidamente 39 años y 7 meses de prisión, no ha sido incluido de manera normal en ningún Programa Procesal de Libertad Condicional, ni tampoco a los beneficios intrapenitenciarios correspondientes. Sostiene que Gendarmería de Chile ha aplicado retroactivamente el Decreto 321 y la Ley 21.124, que modificó este cuerpo legal el año 2019, agravando su pena y vulnerando sus derechos. Alega que el Decreto 321, en su artículo 3, establecía a la época de cometido los delitos, que a los condenados a presidio perpetuo, y a los condenados a más de veinte años se les concederá la Libertad Condicional una vez cumplidos 10 años de condena y por este solo hecho la pena quedará fijada en 20 años. Esto significa que, en su caso, debería haber sido beneficiado a los 10 años de condena con la Libertad Condicional y su pena debería haber sido fijada en 20 años. Indica que el 25 de julio de 2024 en su caso se realizó Prescripción Gradual de sus condenas en la causa Rol 20.082 del Juzgado de Letras de Yungay, vulnerándose hasta la fecha actual dicha resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, donde se

Fundamentos

considerando la normativa vigente al momento de la comisión de los delitos; que se conceda la Libertad Condicional y fije su pena en 20 años, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 321; y que se declaren cumplidas todas sus condenas en virtud de la norma que debe aplicarse a la fecha de cometido los delitos. A folio 4, se trae a la vista el amparo Rol 3206-2025 de esta Corte. A folio 9, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora. Señala que la Jefatura de Unidad se encuentra en pleno conocimiento de la solicitud que motiva el presente recurso. No obstante, es imperativo precisar que la determinación y validación de los cómputos de condena y demás antecedentes penitenciarios del interno, se encuentran actualmente en una etapa de análisis técnico obligatorio. Indica que, según lo anterior a la fecha del presente informe, se debe señalar que la documentación pertinente ha sido derivada y se encuentra bajo análisis técnico de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile. Dicha instancia es la encargada de la aprobación técnica y validación jurídica de los cómputos antes de su remisión definitiva. Agrega que, por lo anterior, esta Unidad del CET La Pólvora se ve impedida de entregar una respuesta concluyente a Vuestra Señoría de forma inmediata, toda vez que, se está cumpliendo con el flujo administrativo interno dictado por la normativa institucional. Concluye señalando que, en consecuencia, tener por evacuado el informe solicitado, considerar que el trámite se encuentra actualmente en manos de la Dirección Regional de Valparaíso para su pronta aprobación, y

Fallo

en mérito de lo expuesto, resolver según sea derecho. A folio 20, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que el actor se encuentra condenado por el 3° Juzgado del Crimen de Valparaíso, por los delitos de hurto simple, homicidio frustrado, robo con homicidio, robo con violencia, violación, lesiones menos graves, y por el Juzgado de Letras de Yungay por saldo de condena, a las penas de 10 años y 1 día, 61 días, 5 años y 1 día, 10 años y 1 día, 5 años y 1 día, 541 días y 12.803 días por saldo de pena. Actualmente con la prescripción gradual, inicio de condena 10 de Junio de 1986; termino de condena, 04 de Enero del 2034; fecha de tiempo mínimo, 30 de Julio del 2017; fecha de t.m.b.i. 30 de Julio del 2016. Destaca que el computo de condena se encuentra ajustado a derecho sin incurrir en actos arbitrarios o ilegales respecto del amparado que afecten su libertad personal o seguridad individual, por lo que si el interno cumple con las directrices solicitadas en los diferentes procesos de beneficios este será postulado en cada uno de ellos. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, que no postuló al amparado al proceso de libertad condicional, infringiendo la norma del artículo 3° inciso cuarto del Decreto Ley 321, que establece que aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ramiro Mesina Campos, 76 años, cédula de identidad N° 4.449.335-7, quien viene en interponer acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en no postularlo al beneficio de la libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos para hacerlo, afectando su

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