PAVEZ MONTERO LAURA BERNARDITA/HIDALGO OLIVARES MARY CARMEN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Laura Bernardita Pávez Montero, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Colegio CIDEN Coquimbo, por haber determinado la repitencia de su nieto David, alumno de sexto básico en el establecimiento educacional contra el cual se recurre. Expone que, en julio de 2025, con la entrega de notas de su nieto David, se le informa la posible repitencia de curso, por lo que decide presentarse con la directora del establecimiento para pedirle reforzamiento para el alumno y así permitir su nivelación y mejora en aprendizaje. Sostiene que la directora le informó días después que el colegio no impartía reforzamiento si no se solicitaba a final o a principios de año, por lo cual decidió solicitar apoyo de la profesora jefa de su nieto, la que igualmente le indica que no es posible brindar reforzamiento al alumno debido a que los docentes se encuentran sobrecargados con trabajo administrativo. Refiere que a final de año se le comunica a su nieto que le faltó una décima para pasar de curso, lo que considera constituye una vulneración a sus derechos, pues se trata de una situación que pudo ser evitada brindando apoyo pedagógico oportuno. Indica que realizó denuncia ante la Superintendencia de Educación, la que contestó que no podían hacer nada por los alumnos repitentes. Finalmente solicita se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Colegio CIDEN Coquimbo solicitando el rechazo del recurso. Expresa que el establecimiento ha cumplido con lo que establece el Decreto N°67 de 2018 sobre Evaluación, siendo la repitencia del estudiante la última medida acordada por el Consejo de Profesores en busca del interés superior del alumno. Explica que la repitencia no sólo se fundamenta en las calificaciones del alumno, sino que también se han tenido en consideración otros factores observados durante el año escolar tales como inmadurez en el desarrollo, falta de herramientas para avanzar al siguiente año, y conductas descendidas que hacen necesario que el estudiante continúe en el mismo nivel. Por otra parte, sostiene que la apoderada fue atendida de manera sistemática por diferentes profesionales de la comunidad educativa con la finalidad de orientarla y buscar soluciones conjuntas para el desempeño de su pupilo, no obstante, esta no demostró adherencia durante el proceso educativo y reconoció haber delegado el acompañamiento escolar del joven en su madre durante el segundo semestre, periodo en que se puedo observar un ‘desplome’ en sus calificaciones, que se explicaría por la falta de supervisión en el hogar. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma dis
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Laura Bernardita Pávez Montero en contra del Colegio CIDEN Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°132-2026 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Pávez Montero, Laura Bernardita Colegio CIDEN Coquimbo Recurso de protección Rol N°132-2026.- La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Laura Bernardita Pávez Montero, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Colegio CIDEN Coquimbo, por haber determinado la repitencia de su nieto David, alumno de sexto básico en el esta
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