SIN INFORMACION

MILES BOLADOS MARIA ANGELICA/SUSESO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciséis de enero de dos mil veintiséis, comparece María Angélica Miles Bolados interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-UME-178321-2025 de 29 de diciembre de 2025 por la cual se confirma el rechazo de las licencias N°s 21773145-3, 21959958-7, y 22205719-1. Señala que el rechazo de su licencia se fundamentaría en que su salud es irrecuperable, lo que estima la deja en un estado de indefensión. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto la resolución que confirma el rechazo de las licencias reclamadas y, en su lugar, ordenar su pago, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida SUSESO solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso fundada en que la actora interpuso el presente recurso de protección el dieciséis de enero de dos mil veintiséis, en circunstancias que tiene conocimiento del rechazo de su licencia por parte Compin al menos desde el 14 de octubre de 2025 cuando interpone reclamo contra lo resuelto por esa entidad, de manera que la acción se dedujo transcurrido ya el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado, según se detalla en la resolución impugnada. Hace presente que profesionales de SUSESO expresaron respecto a los antecedes médicos que constan en el expediente administrativo lo siguiente “Fundamentos de la resolución: Mujer de 73 años Auxiliar de aseo (comercio) 1020 días de reposo continuo autorizado desde el 07/03/2022 por Gonartrosis y otras patologías ME de EI. Reclama 90 días desde el 05/07/2025 por gonartrosis. Antecedentes: Gonartrosis severa derecha. Operada el 1-12-2023 prótesis total rodilla derecha. Con mala evolución clínica, con rigidez y disminución de ROM de FE, realizó 70 sesiones de KNT 8 sin fecha ni certificado) sin mejora. En lista de espera para nueva cx. Se estima patología irrecuperable, sin recuperación a corto plazo, aunque sea sometida a nuevo tto qx, reposo sin rol terapéutico, se mantiene rechazo…”. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Socia

Fallo

por tanto, deberá ser desechada. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ambos expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-178321-2025 de 29 de diciembre de 2025 por la cual se confirma el rechazo de las licencias N°s 21773145-3, 21959958-7, y 22205719-1, por reposo no justificado. En torno al argumento vertido por la SUSESO, organismo recurrido, al mantener la decisión de rechazar la licencia médica, se consigna que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 21773145-3, 21959958-7, 22205719-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado desde el 07 de marzo de 2022 por patología osteomuscular y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección q

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Miles Bolados, María Angélica Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°95-2026.- La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciséis de enero de dos mil veintiséis, comparece María Angélica Miles Bolados interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber d

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