RIVERO ZANONI, CHARLES FRANCOIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Charles Francois Rivero Zanoni, cédula nacional de identidad Nº17.117.709-K, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°789-2025 de 14 de octubre de 2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el actor cumple una pena de 541 días de presidio menor grado medio como autor de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de hurto simple; otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de hurto simple; una adicional de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de hurto simple; otra de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de robo con intimidación; y una última de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de robo con violencia. Afirma que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo medio de reincidencia; no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito al delito cometido. Sostiene que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en los factores negativos descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe en representación de la Comisión de Libertad Condicional año 2025 la jueza Claudia Molina Contador, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia; no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que, en definitiva, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cu
Fallo
Por tanto, no es posible identificar conciencia de la gravedad del delito, así como tampoco de rechazo a la actividad delictual, por lo que debe mantener intervención en sistema cerrado, debiendo ser incorporado a los talleres de solución de problemas interpersonales, continuación en programa laboral e incorporarse a cursos de capacitación en oficio, además de participación en actividades deportivo/recreativas”. SEXTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de que el amparado presenta riesgo medio de reincidencia; no presenta conciencia del delito, ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, conteniéndose, además, en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile conclusiones técnicas que sustentan aquellas consideraciones específicas que se vierten en la resolución impugnada. SÉPTIMO: Que, con el mérito de los elementos de convicción analizados no es posible tener por establecido que el amparado cumpliese a la época de postulación con los requisitos exigidos por el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321, evidenciándose de la información tenida en consideración por la Comisión de Libertad Condicional, la existencia del riesgo de reincidencia al que se ha hecho referencia, así como de los demás factores que fueran esgrimidos por aquella en su resolución, de forma tal que ésta no pue
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Rivero Zanoni, Charles Francois Comisión de Libertad Condicional 2°Semestre 2025 Recurso de amparo Rol N°101-2026.- La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Charles Francois Rivero Zanoni, cédula nacional de identidad Nº17.117.709-K, y en c
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