SIN INFORMACION

ÁGUILA/CP PUERTO MONTT

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N° 22, oficina 1408, comuna de Las Condes, en favor de Víctor Alejandro Águila Cornejo, RUT 19.068.313-3, actualmente privado de libertad en el CP Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por la inclusión del amparado en la nómina de las personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional de abril del 2026, pero exigiendo los requisitos de la Ley N° 21.124, del 18 de enero de 2019, cuestión que constituye una afectación a su libertad personal y seguridad individual por los argumentos que indica. Afirma que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 15 años y un día, 12 años, 7 años, 874 días y 41 días por delitos de robo con intimidación y homicidio, siendo causas cuya fecha de comisión de los ilícitos fue en el año 2014 y otras provenientes del Juzgado del Crimen. En este sentido, al amparado se le exige el requisito de tiempo que lo cumple el 15 de junio de 2025 y en relación con su conducta, mantiene más de 6 bimestres de calificaciones de muy buena. Indica que, en la especie, se le exige el tenor de lo establecido en el artículo 2 del D.L. N° 321, en cuanto a la existencia de un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, en circunstancias que aquella exigencia se incorpora en enero de 2019, mediante la dictación de la Ley N° 21.124, esto es, con posterioridad a la comisión de los delitos, resultando ilegal y arbitrario lo obrado por el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, por estar aplicándose una ley posterior al hacer efectiva la norma señalada de manera retroactiva. Afirma que los hechos indicados importan una vulneración a la libertad personal del amparado, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y diversos tratados internacionales que indica, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo efectuado por Gendarmería de Chile en torno a la determinación de los requisitos de postulación del amparado y, en concreto, a la exigencia de un informe psicosocial de aquél, en circunstancias que dicho requisito no existía en el texto vigente del D.L. N° 321, a la época de comisión de los delitos, resultando ilegal y arbitrario lo dispuesto en aquel sentido por el órgano recurrido. Tercero: Que, en la especie, hay que dejar asentado que el amparado cumple diversas condenas por los delitos de homicidio calificado, robo con intimidación, robo con violencia y porte de aparatos de comunicación en recintos penitenciarios en una extensión de las mismas, conforme lo señalado en lo expositivo de este

Fallo

por tanto afectación a una garantía indubitada en la especie. Continúa afirmando que el principio de irretroactividad es propio de las leyes penales y que el D.L. N° 321, como la Ley N° 21.124, deben ser entendidas como leyes administrativas sobre la ejecución de la pena, rigiendo in actum, cuestión que se encuentra explícitamente resuelto en el artículo 9 de última norma citada, al establecer expresamente que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. En este sentido, habiendo entrado en vigencia aquélla, el 18 de enero de 2019, no hay dudas que los requisitos son los contenidos en dicha normativa y no aquellos vigentes al momento de comisión del delito o inicio de la condena, tal como ocurre en la especie. Agrega que la norma en comento exige que el amparado cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo de profesionales de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, el cual es, además, un antecedente calificado al momento de resolver las solicitudes respectivas. Sostiene que, ante cualquier postura que se tenga respecto de cuáles son las normas aplicables para efectos de analizar la postulación del recurrente, el texto vigente ha establecido un estándar claro y explícito en cuanto a la aplicación temporal de las nor

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Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintiséis VISTOS: A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N° 22, oficina 1408, comuna de Las Condes, en favor de Víctor Alejandro Águila Cornejo, RUT 19.068.313-3, actualmente privado de libertad en el CP Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por la inclusión de

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